3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/17
Artículo 63. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día. La convocatoria deberá ser comunicada, al
menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una
antelación de 48 horas.
2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente primero y otro el
Secretario.
3. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
4. Por acuerdo de su Presidente, las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse de
forma presencial o telemática, en los términos recogidos en el artículo 35 de estos estatutos.
Artículo 64. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 65. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
el Presidente voto de calidad en caso de empate.
2. Los votos contrarios a los acuerdos de la Junta Directiva o las abstenciones
motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
3. Cualquier votación será secreta a petición de un tercio de los miembros de la Junta
Directiva, excepto aquellas que lo sean expresamente recogidas reglamentariamente.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 66. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano de la Federación que, además de las funciones
que se especifican en los artículos siguientes, estará encargada de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.
Artículo 68. Funciones.
Son funciones del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 67. Nombramiento y cese.
El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta
del Presidente de la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024
página 54070/17
Artículo 63. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día. La convocatoria deberá ser comunicada, al
menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una
antelación de 48 horas.
2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente primero y otro el
Secretario.
3. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
4. Por acuerdo de su Presidente, las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse de
forma presencial o telemática, en los términos recogidos en el artículo 35 de estos estatutos.
Artículo 64. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 65. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
el Presidente voto de calidad en caso de empate.
2. Los votos contrarios a los acuerdos de la Junta Directiva o las abstenciones
motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
3. Cualquier votación será secreta a petición de un tercio de los miembros de la Junta
Directiva, excepto aquellas que lo sean expresamente recogidas reglamentariamente.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 66. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano de la Federación que, además de las funciones
que se especifican en los artículos siguientes, estará encargada de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.
Artículo 68. Funciones.
Son funciones del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311018
Artículo 67. Nombramiento y cese.
El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta
del Presidente de la Federación.