3. Otras disposiciones. . (2024/226-32)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Boxeo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 20 de noviembre de 2024

página 54070/16

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los
miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Artículo 58. Remuneración.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea motivado y aprobado en votación secreta por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Dicha remuneración no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 59. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 60. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, con las siguientes atribuciones:
a) Confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación.
b) Elaboración de la memoria anual de actividades.
c) Coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales.
d) Designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas.
e) Concesión de honores y recompensas.
f) Adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos
Federativos.

Artículo 62. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 61. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta
como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.