Autoridades y personal. . (2024/225-26)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas de personal laboral del grupo IV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 54104/6
6. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de aspirantes se llevará a cabo a través del sistema
de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311051
condición por alguna de las causas previstas en la base quinta, apartado 2 o por otras
causas debidamente justificadas.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del/de la Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una
antelación mínima de 10 días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.5. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas
y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud,
participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y
para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de
examen en los que consten marcas o signos de identificación.
5.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos
procedentes.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse
a la Rectora de la Universidad de Huelva y publicado en los medios establecidos.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y
vigilancia.
5.8. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6,
21071 Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Martes, 19 de noviembre de 2024
página 54104/6
6. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de aspirantes se llevará a cabo a través del sistema
de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311051
condición por alguna de las causas previstas en la base quinta, apartado 2 o por otras
causas debidamente justificadas.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del/de la Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una
antelación mínima de 10 días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.5. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas
y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud,
participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y
para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de
examen en los que consten marcas o signos de identificación.
5.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos
procedentes.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse
a la Rectora de la Universidad de Huelva y publicado en los medios establecidos.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y
vigilancia.
5.8. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6,
21071 Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.