Disposiciones generales. . (2024/224-4)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54097/6
correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que
fueron concedidas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de las bases reguladoras, transcurrido
el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta
haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a
la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo
de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoquinto. Devolución voluntaria a iniciativa de la entidad perceptora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 quáter.1 del texto refundido
de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad
beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo
requerimiento de la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida,
la entidad beneficiaria informará al órgano gestor, solicitará una carta de pago al órgano
concedente de la subvención para su posterior ingreso mediante el Anexo IV y se
presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las bases
reguladoras.
3. La entidad beneficiaria que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar
los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, en los términos
previstos en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
4. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoséptimo. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones
concedidas y el Servicio Andaluz de Empleo, vienen obligadas al cumplimiento estricto de
las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311045
Decimosexto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante
el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54097/6
correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que
fueron concedidas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de las bases reguladoras, transcurrido
el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta
haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a
la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo
de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoquinto. Devolución voluntaria a iniciativa de la entidad perceptora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 quáter.1 del texto refundido
de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad
beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo
requerimiento de la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida,
la entidad beneficiaria informará al órgano gestor, solicitará una carta de pago al órgano
concedente de la subvención para su posterior ingreso mediante el Anexo IV y se
presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las bases
reguladoras.
3. La entidad beneficiaria que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar
los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, en los términos
previstos en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
4. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoséptimo. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones
concedidas y el Servicio Andaluz de Empleo, vienen obligadas al cumplimiento estricto de
las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311045
Decimosexto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante
el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.