Disposiciones generales. . (2024/224-4)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54097/5
2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de las bases reguladoras.
Decimoprimero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
será la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo en Cádiz, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimosegundo. Plazo de resolución y notificación.
1. Conforme establece el artículo 20 de las bases reguladoras, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado, de conformidad
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, todos los
actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose
únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos y 30 a 35 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección
https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, para lo cual habrán de darse de alta en
el mismo. A tal efecto, en el formulario de solicitud, Anexo I, figurará un apartado para que
la entidad interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico
y, opcionalmente, un número de teléfono móvil, a los efectos del aviso de la puesta a
disposición de la notificación electrónica.
Decimocuarto. Justificación de subvenciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el
órgano concedente de la subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la
finalización del proyecto, conforme al Anexo VI publicado con la presente convocatoria y
según lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311045
Decimotercero. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, el
abono de las subvenciones se realizará en un único pago con justificación diferida por el
100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 22.3 de las bases reguladoras, el pago
se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya
indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación
de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero
Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de
la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal
en el citado fichero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54097/5
2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de las bases reguladoras.
Decimoprimero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
será la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo en Cádiz, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimosegundo. Plazo de resolución y notificación.
1. Conforme establece el artículo 20 de las bases reguladoras, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado, de conformidad
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, todos los
actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose
únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos y 30 a 35 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección
https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, para lo cual habrán de darse de alta en
el mismo. A tal efecto, en el formulario de solicitud, Anexo I, figurará un apartado para que
la entidad interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico
y, opcionalmente, un número de teléfono móvil, a los efectos del aviso de la puesta a
disposición de la notificación electrónica.
Decimocuarto. Justificación de subvenciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el
órgano concedente de la subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la
finalización del proyecto, conforme al Anexo VI publicado con la presente convocatoria y
según lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311045
Decimotercero. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, el
abono de las subvenciones se realizará en un único pago con justificación diferida por el
100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 22.3 de las bases reguladoras, el pago
se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya
indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación
de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero
Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de
la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal
en el citado fichero.