Disposiciones generales. . (2024/224-3)
Orden de 12 de noviembre de 2024, por la que se modifica la base reguladora 24, apartado a).2.º, de la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54130/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a las escuelas-hogar.
Se modifica el apartado 24.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras de
subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, aprobadas
por la Orden de 2 de abril de 2020, que queda redactado de la forma siguiente:
X 24.a).2.º Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Necesidad de financiación
de las entidades beneficiarias para poder alcanzar la finalidad de la subvención.
Garantías:
X No se establecen.
_Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
X Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe
de la subvención, por tratarse de:
_ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
X Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: …………………………………..
establecido en el artículo: 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
- Con anticipo máximo del: __% del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Núm.
de pago
1
2
3
Importe o
Momento o fecha de pago
porcentaje de pago
40 %
Antes del 31 de octubre
30 %
Antes del 30 de abril
30 %
Antes del 30 de septiembre
Plazo de justificación
del pago
Del 1 al 10 de septiembre
Importe o porcentaje justificado
de pagos anteriores
0%
0%
100 %
Disposición transitoria única. Procedimientos en desarrollo conforme a la Convocatoria
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar para el
curso escolar 2024/2025.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
se regirán, durante todo su desarrollo y hasta su finalización, por la Orden de 2 de
abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, incluidas las
modificaciones que introduce la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311078
Sevilla, 12 de noviembre de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024
página 54130/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a las escuelas-hogar.
Se modifica el apartado 24.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras de
subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, aprobadas
por la Orden de 2 de abril de 2020, que queda redactado de la forma siguiente:
X 24.a).2.º Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Necesidad de financiación
de las entidades beneficiarias para poder alcanzar la finalidad de la subvención.
Garantías:
X No se establecen.
_Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
X Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe
de la subvención, por tratarse de:
_ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
X Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: …………………………………..
establecido en el artículo: 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
- Con anticipo máximo del: __% del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Núm.
de pago
1
2
3
Importe o
Momento o fecha de pago
porcentaje de pago
40 %
Antes del 31 de octubre
30 %
Antes del 30 de abril
30 %
Antes del 30 de septiembre
Plazo de justificación
del pago
Del 1 al 10 de septiembre
Importe o porcentaje justificado
de pagos anteriores
0%
0%
100 %
Disposición transitoria única. Procedimientos en desarrollo conforme a la Convocatoria
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar para el
curso escolar 2024/2025.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
se regirán, durante todo su desarrollo y hasta su finalización, por la Orden de 2 de
abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, incluidas las
modificaciones que introduce la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311078
Sevilla, 12 de noviembre de 2024