Disposiciones generales. . (2024/224-3)
Orden de 12 de noviembre de 2024, por la que se modifica la base reguladora 24, apartado a).2.º, de la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 18 de noviembre de 2024

página 54130/2

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General competente en la materia,
en el ejercicio de la competencia que me otorga el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311078

De esta forma, la Orden de 2 de abril de 2020 en su apartado a).2.º de la base
reguladora 24, relativo al pago anticipado, regula que antes del 30 de abril se realizaría
el pago del cincuenta por ciento del importe de la subvención, procediendo a pagar el
cincuenta por ciento restante tras la justificación de la misma.
Desde la implementación del nuevo sistema de pago anticipado, a partir del
curso 2020/21, las entidades reciben un porcentaje inferior de la subvención previo a
su justificación, respecto al porcentaje que venían recibiendo los años precedentes
(el 70%), que está influyendo negativamente en la gestión de los centros y, por lo
tanto, en el servicio educativo obligatorio y la atención social del alumnado afectado.
De conformidad con el citado artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o
entidad beneficiaria un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención, sin
que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el
importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros. No obstante ello, el artículo 29.1.c)
de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, permite excepcionar de lo dispuesto en el referido artículo del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando
existan razones de interés público, social, económico o humanitario y así lo determine el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular del
órgano concedente, pudiendo abonarse, en ese caso, hasta el cien por ciento del importe
de aquellas subvenciones que determine el Consejo de Gobierno. Por su parte, la Orden
de 20 de diciembre de 2019 establece en su disposición adicional primera que cuando
proceda, se expresarán las causas justificativas de que las bases reguladoras incorporen
la posibilidad de abonar un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención
concedida de forma previa a la justificación, indicando a qué supuesto concreto, de los
establecidos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente, corresponde
la subvención de que se trata.
La necesidad de favorecer esta celeridad en la ejecución de las subvenciones tiene
su fundamento teleológico en la garantía del servicio educativo en su conjunto, a través
del servicio prestado por la escuelas-hogar andaluzas, y su fundamento práctico en la
inestabilidad apreciada tras la modificación del porcentaje de pago anticipado de acuerdo
a la nueva normativa aplicable con carácter general, lo que se considera justifica la
excepcionalidad de la medida desde esa perspectiva de las razones de interés general,
social y económico exigidas en la ley para acogerse a la referida excepción en el pago
anticipado sin previa justificación de la subvención aprobada.
Con base en lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno, en su reunión
del 29 de enero de 2024, acordó excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las
subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, a las escuelashogar, estableciendo que el importe total indicado de dicha subvención podrá ser abonado
sin justificación previa hasta el 70% del importe de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.