3. Otras disposiciones. . (2024/223-38)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya, por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53988/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el
artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación, en lo
referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial
nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la
desafectación de la Fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción
en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las
funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003,
y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Valentín de
Madariaga y Oya atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción
en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo
tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1688.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, su
comunicación al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del
Ministerio de Cultura y Deporte, así como al Registro de Fundaciones de competencia
estatal dependiente del Ministerio de Justicia y su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310936
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de
los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho sexto de la
presente resolución, así como la aceptación de sus cargos.
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53988/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el
artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación, en lo
referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial
nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la
desafectación de la Fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción
en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las
funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003,
y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Valentín de
Madariaga y Oya atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción
en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo
tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1688.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, su
comunicación al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del
Ministerio de Cultura y Deporte, así como al Registro de Fundaciones de competencia
estatal dependiente del Ministerio de Justicia y su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310936
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de
los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho sexto de la
presente resolución, así como la aceptación de sus cargos.