3. Otras disposiciones. . (2024/223-38)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya, por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53988/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Valentín de Madariaga
y Oya, por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por
traslado.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación Valentín de Madariaga y Oya fue constituida el 29.4.2003
constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por
Resolución de 9.6.2014, siendo el número de Registro asignado el 1659 EDU. La
inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.
Segundo. Con fecha de entrada 10.9.2024 se recibe en el Registro de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Resolución de 9.9.2024, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, por la que, en
virtud de la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación sobre
cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante Escritura Pública
otorgada el 26.1.2024 ante don Vicente Soriano García, Notario del Ilustre Colegio Notarial
de Andalucía, registrada bajo el número 175 de su protocolo, se acuerda su traslado
al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicita se
proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya.
Tercero. Fines.
Según el artículo 3 de los Estatutos de la Fundación, ésta tiene como fin de interés
general «Promover, fomentar, estimular organizar, coordinar, divulgar y financiar
iniciativas y actividades de carácter educacional, empresarial, cultural, social y formativo,
por cuantos medios se consideren oportunos».
Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación:
Según el artículo 1.2 de sus Estatutos, el domicilio de la Fundación ha quedado
establecido en Avenida de María Luisa, s/n, 41013 Sevilla, y su ámbito de actuación se
extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Patronato.
Presidenta Honorífica: Doña María Ángeles Parias Pérez-Centurión.
Presidente: Don Valentín de Madariaga Parias.
Vicepresidenta: Doña Ángela de Madariaga Parias.
Vocales: Doña Paz de Madariaga Parias y don Romualdo de Madariaga Parias.
Secretario no patrono: Don Ignacio Rancaño Buisán.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310936
Quinto. Dotación Inicial.
Constituye la dotación inicial de la fundacional una aportación dineraria de sesenta
mil euros (60.000,00 euros), desembolsada íntegramente por la entidad fundadora.
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53988/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Valentín de Madariaga
y Oya, por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por
traslado.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación Valentín de Madariaga y Oya fue constituida el 29.4.2003
constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por
Resolución de 9.6.2014, siendo el número de Registro asignado el 1659 EDU. La
inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.
Segundo. Con fecha de entrada 10.9.2024 se recibe en el Registro de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Resolución de 9.9.2024, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, por la que, en
virtud de la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación sobre
cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante Escritura Pública
otorgada el 26.1.2024 ante don Vicente Soriano García, Notario del Ilustre Colegio Notarial
de Andalucía, registrada bajo el número 175 de su protocolo, se acuerda su traslado
al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicita se
proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya.
Tercero. Fines.
Según el artículo 3 de los Estatutos de la Fundación, ésta tiene como fin de interés
general «Promover, fomentar, estimular organizar, coordinar, divulgar y financiar
iniciativas y actividades de carácter educacional, empresarial, cultural, social y formativo,
por cuantos medios se consideren oportunos».
Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación:
Según el artículo 1.2 de sus Estatutos, el domicilio de la Fundación ha quedado
establecido en Avenida de María Luisa, s/n, 41013 Sevilla, y su ámbito de actuación se
extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Patronato.
Presidenta Honorífica: Doña María Ángeles Parias Pérez-Centurión.
Presidente: Don Valentín de Madariaga Parias.
Vicepresidenta: Doña Ángela de Madariaga Parias.
Vocales: Doña Paz de Madariaga Parias y don Romualdo de Madariaga Parias.
Secretario no patrono: Don Ignacio Rancaño Buisán.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310936
Quinto. Dotación Inicial.
Constituye la dotación inicial de la fundacional una aportación dineraria de sesenta
mil euros (60.000,00 euros), desembolsada íntegramente por la entidad fundadora.