3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024

página 53948/6

el funcionamiento natural del sistema integrante de los espacios naturales protegidos
más próximos, centrada especialmente en la identificación de sus hábitats y especies.
Por otra parte, durante la fase de explotación, con la ampliación de la capacidad de
depuración que supone la nueva EDAR, no solo se producirá un impacto positivo sobre la
población, sino que la actuación evitará la contaminación del medio acuático por vertido
de aguas no tratadas o depuradas, minimizándose con ello el riego de afección al medio
biótico que forma parte de los principales valores ambientales tanto del Paraje Natural
«Desembocadura del río Guadalhorce» como de la ZEC «Ríos Guadalhorce, Fahalas y
Pereilas».
Destacar que el Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce,
Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce Málaga
Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano
ambiental competente y que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas
por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación
de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo
que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.

Núm. 9: Oposición al trazado de la agrupación de vertidos y emplazamiento relativo
de la EDAR.
Las alegaciones incluyen la oposición al trazado de la agrupación de vertidos para la
interconexión de los distintos núcleos de población hasta la propia estación depuradora,
tanto el tramo que discurre entre las poblaciones de Alhaurín el Grande y Cártama,
que debe cruzar el Río Guadalhorce para desaguar en el Arroyo Valdeurracas en su
margen izquierda, como la ubicación de la EDAR en la margen derecha que obliga a
la construcción de un nuevo colector para los núcleos de población del t.m. de Málaga
(Santa Rosalía, Maqueda, Santa Águeda, Castañetas, Campanilla, etc.), afectando de
mayor manera a bienes de interés privado.
Así mismo, se propone que el trazado sea paralelo a las aguas regeneradas para no
abrir dos zanjas, ocupar más terrenos y producir mayores afecciones a bienes privados.
Por otro lado, se propone que la tubería que recoge las aguas de saneamiento de
Alhaurín de la Torre injiera exactamente donde convergen esta tubería con el trazo de
interconexión entre la EDAR existente y la nueva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310896

Núm. 8: Oposición al trazado colectores, servidumbres y ocupaciones temporales.
En las alegaciones al trámite de información pública se indica que en el diseño de la
agrupación de vertidos no se ha procedido a optimizar el trazado para discurrir por las
lindes de la parcelas, discurriendo en muchos casos por el interior de las parcelas incluso
paralelo a caminos de servicio existentes; así como a diversos pozos y otros elementos
de regadío que serán afectados y no han sido valorados.
Del mismo modo, se hace mención expresa sobre cómo las ocupaciones temporales
del Proyecto destinadas a acopio de materiales y tránsito de vehículos suponen una
afección directa a plantaciones existentes que no pueden ser retiradas salvo de forma
definitiva, afectando así económicamente.
Respuesta:
En aras de reducir el impacto y potenciales afecciones a la explotación de los
cultivos agrícolas se tendrán en consideración las alegaciones realizadas en fase de
ejecución de las obras, en la que se realizará un exhaustivo análisis e inventario de los
bienes y derechos afectados, intentando ajustar al máximo el trazado proyectado en las
ocupaciones definitivas y procediendo a la reposición de los bienes y derechos en las
ocupaciones temporales, de manera que en la instrucción del expediente expropiatorio
serán indemnizados conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y
demás normativa vigente.