3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024

página 53948/5

Por lo que respecta al Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF), no
resulta de aplicación por razón de la derogación normativa operada por la Disposición
derogatoria única del Decreto 308/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga y se crea su comisión de
seguimiento, del siguiente tenor literal:
«Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan lo establecido en este Decreto y, expresamente, en el ámbito que comprende
el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga, quedan sin
efecto las determinaciones que, respecto a dicho ámbito, vienen contenidas en el Plan
Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos
de la provincia de Málaga, aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas
y Transportes, de 6 de marzo de 1987, y en las Directrices Regionales del Litoral de
Andalucía, aprobadas por el Decreto 118/1990, de 17 abril.»

Núm. 7: Alegan impactos sobre el paraje natural de la desembocadura del Guadalhorce.
En las alegaciones se argumenta que «esta biodiversidad es especialmente
destacable cuando dichas explotaciones, como es el caso de las existentes en la Vega de
Mestanza, se desarrollan como cultivo ecológico».
Respuesta:
En el estudio de impacto ambiental aportado y en la evaluación ambiental realizada
del Proyecto de construcción se han tenido en cuenta las posibles repercusiones directas
e indirectas que puede ocasionar el Proyecto sobre los valores y procesos que sustentan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310896

Núm. 6: Oposición a la ubicación en la Vega de Mestanza.
Se recoge la frontal oposición respecto a la ubicación de las infraestructuras de la
EDAR de la Aglomeración Urbana Gualdalhorce, Málaga Norte en la Vega de Mestanza;
alegando una flagrante agresión al paisaje.
Respuesta:
La EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce, Málaga Norte se ubica en la parcela
reservada para tal fin en el PGOU de Málaga, tal y como queda constatado por la Gerencia
Municipal de Urbanismo de Málaga en su informe de 19 de junio de 2020. Dicho PGOU,
que incluía un estudio de impacto ambiental que engloba los aspectos paisajísticos, se
tramitó reglamentariamente incluyendo la información pública prevista por la normativa
vigente en su día, sin que conste presentación ni aceptación de alegación alguna a la
ubicación de la futura nueva EDAR.
Desde el punto de vista ambiental, en cuanto a impactos sobre el paisaje, en el
Informe Vinculante emitido por el órgano competente se indica que el entorno donde
se va a implantar la EDAR proyectada predomina un paisaje fragmentado, tanto
configurado por la dinámica urbana de distintos núcleos de población existentes
como aprovechamientos agrícolas de usos tradicionales y plantaciones de cítricos
en expansión, con una amplia ocupación antrópica del territorio que en ningún caso
constituye un espacio de alto valor paisajístico.
Además, el Proyecto de construcción que ha reducido a menos de 13 ha. la
ocupación definitiva total de las obras, contiene medidas correctoras adicionales para
la integración paisajística y reducir los posibles impactos, detallada en un Anejo a la
memoria «Arquitectura e Integración paisajística», entre otros documentos.
Destacar que el Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce,
Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce Málaga
Norte dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano
ambiental competente y que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas
por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación
de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo
que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.