3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/3
Anteproyecto citado, y desarrollada en el Proyecto de construcción «Agrupación de
vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte» es compatible
con el planeamiento urbanístico de Málaga conforme al informe de la Gerencia Municipal
de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga.
Adicionalmente, el Proyecto de construcción, que recoge la reducción de superficie
ocupada por la EDAR respecto del Anteproyecto, ha analizado en su «Anejo 05-Estudio
de inundabilidad» los aspectos relacionados con el riesgo frente a inundaciones
considerando las medidas correctoras proyectadas y concluido que el entorno no sufre un
impacto significativo respecto a la inundabilidad, reduciéndose incluso dichos impactos
con respecto del Anteproyecto.
Procede destacar que el Anteproyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce,
Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga
Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano
ambiental competente y que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas
por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación
de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo
que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.
Núm. 4: Solicitan opción de realización de la nueva EDAR junto a la actual EDAR de
Guadalhorce.
En las alegaciones al trámite de información pública se indica que la ubicación óptima
sería ampliar la actual depuradora del Guadalhorce en los terrenos aledaños pues no
supondría impacto ambiental adicional ni afección a terreno de cultivo.
Respuesta:
Aclarar que la EDAR Guadalhorce existente en la actualidad atiende la depuración
de aguas residuales que provienen de la ciudad de Málaga, y por lo tanto de una
población distinta a la de la Aglomeración Málaga Norte de la que se ocupa el Proyecto,
que recogería aguas residuales de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama,
Torremolinos y Málaga (Campanillas, Santa Rosalía).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
Núm. 3: Oposición a la ubicación de la EDAR sobre zona agrícola.
Se reclama en relación al estudio de impacto ambiental, que no se ha tenido en
cuenta la aptitud agrológica del suelo ocupado, basándose fundamentalmente en el
Plano de Información «Suelos, Tipo y Aptitud Agrológica», del PGOU de Málaga, el área
de estudio está considerada como «Tierras de Excelente a Moderada Capacidad de Uso.
Frutales, Cultivos en Regadíos (Vegas)».
Respuesta:
Desde el punto de vista ambiental, en cuanto a impactos sobre el paisaje, en el Informe
Vinculante emitido por el órgano competente se indica que el entorno donde se va a implantar
la EDAR proyectada predomina un paisaje fragmentado, tanto configurado por la dinámica
urbana de distintos núcleos de población existentes como aprovechamientos agrícolas
de usos tradicionales y plantaciones de cítricos en expansión, con una amplia ocupación
antrópica del territorio que en ningún caso constituye un espacio de alto valor paisajístico.
Destacar que la superficie de ocupación definitiva del Proyecto de construcción, que
la ha reducido respecto al Anteproyecto, es inferior a 13 hectáreas suponiendo menos del
2% de la superficie cultivada de Cítricos en el t.m. de Málaga (y por debajo del 0,5% si se
consideran adicionalmente los tt.mm. de Alhaurín de la Torre y Cártama) y que en cuanto
al impacto económico sobre los terrenos ocupados por explotaciones agrícolas, indicar
que los posibles perjuicios como consecuencia del proceso expropiatorio contemplados
en esta actuación declarada de interés de la Comunidad Autónoma, que constituye un
gran beneficio medioambiental y de salubridad para la ciudadanía, serán indemnizados
conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53948/3
Anteproyecto citado, y desarrollada en el Proyecto de construcción «Agrupación de
vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte» es compatible
con el planeamiento urbanístico de Málaga conforme al informe de la Gerencia Municipal
de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga.
Adicionalmente, el Proyecto de construcción, que recoge la reducción de superficie
ocupada por la EDAR respecto del Anteproyecto, ha analizado en su «Anejo 05-Estudio
de inundabilidad» los aspectos relacionados con el riesgo frente a inundaciones
considerando las medidas correctoras proyectadas y concluido que el entorno no sufre un
impacto significativo respecto a la inundabilidad, reduciéndose incluso dichos impactos
con respecto del Anteproyecto.
Procede destacar que el Anteproyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce,
Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga
Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano
ambiental competente y que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas
por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación
de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo
que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.
Núm. 4: Solicitan opción de realización de la nueva EDAR junto a la actual EDAR de
Guadalhorce.
En las alegaciones al trámite de información pública se indica que la ubicación óptima
sería ampliar la actual depuradora del Guadalhorce en los terrenos aledaños pues no
supondría impacto ambiental adicional ni afección a terreno de cultivo.
Respuesta:
Aclarar que la EDAR Guadalhorce existente en la actualidad atiende la depuración
de aguas residuales que provienen de la ciudad de Málaga, y por lo tanto de una
población distinta a la de la Aglomeración Málaga Norte de la que se ocupa el Proyecto,
que recogería aguas residuales de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama,
Torremolinos y Málaga (Campanillas, Santa Rosalía).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310896
Núm. 3: Oposición a la ubicación de la EDAR sobre zona agrícola.
Se reclama en relación al estudio de impacto ambiental, que no se ha tenido en
cuenta la aptitud agrológica del suelo ocupado, basándose fundamentalmente en el
Plano de Información «Suelos, Tipo y Aptitud Agrológica», del PGOU de Málaga, el área
de estudio está considerada como «Tierras de Excelente a Moderada Capacidad de Uso.
Frutales, Cultivos en Regadíos (Vegas)».
Respuesta:
Desde el punto de vista ambiental, en cuanto a impactos sobre el paisaje, en el Informe
Vinculante emitido por el órgano competente se indica que el entorno donde se va a implantar
la EDAR proyectada predomina un paisaje fragmentado, tanto configurado por la dinámica
urbana de distintos núcleos de población existentes como aprovechamientos agrícolas
de usos tradicionales y plantaciones de cítricos en expansión, con una amplia ocupación
antrópica del territorio que en ningún caso constituye un espacio de alto valor paisajístico.
Destacar que la superficie de ocupación definitiva del Proyecto de construcción, que
la ha reducido respecto al Anteproyecto, es inferior a 13 hectáreas suponiendo menos del
2% de la superficie cultivada de Cítricos en el t.m. de Málaga (y por debajo del 0,5% si se
consideran adicionalmente los tt.mm. de Alhaurín de la Torre y Cártama) y que en cuanto
al impacto económico sobre los terrenos ocupados por explotaciones agrícolas, indicar
que los posibles perjuicios como consecuencia del proceso expropiatorio contemplados
en esta actuación declarada de interés de la Comunidad Autónoma, que constituye un
gran beneficio medioambiental y de salubridad para la ciudadanía, serán indemnizados
conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.