3. Otras disposiciones. . (2024/223-32)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024

página 53948/2

Núm. 2: Incompatibilidad de ubicación según legislación de aguas. Problemas de
inundabilidad y/o peligro de inundación.
Se alega que la ubicación de las infraestructuras de la EDAR de la aglomeración
urbana Guadalhorce, Málaga Norte es incompatible por razones de inundabilidad al
infringir disposiciones de la Ley de Aguas y su desarrollo normativo.
Respuesta:
Debido a la tipología de este tipo de actuaciones, a la orografía y a la ubicación
de los puntos de vertido que se quieren recoger (siempre en cotas bajas y próximos a
cauces públicos), este tipo de infraestructuras, en muchos casos, están afectadas por la
inundabilidad de los mismos cauces a los que vierten el agua ya depurada.
En el anteproyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte
(tt.mm. varios) se incluía el «Anejo 9-Estudio de inundabilidad», donde se analizaban
estos aspectos incluyendo estudios de varias alternativas que justificaban la ubicación
seleccionada y quedaban recogidas las medidas correctoras necesarias frente al riesgo
de inundación, siendo informadas de forma favorable por la Administración Hidráulica
competente. Asimismo el órgano ambiental emitía Informe vinculante favorable de la
solicitud de autorización ambiental unificada (en adelante AAU), (que engloba las materias
relacionadas con la inundabilidad) de las actuaciones contenidas en dicho Anteproyecto.
El análisis urbanístico, en el cuál también son considerados los riesgos naturales
frente a inundaciones, concluye que la alternativa de ubicación seleccionada en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310896

Núm. 1: Asunto judicializado.
Se alega que las actuaciones administrativas que han dado lugar a la apertura de un
nuevo periodo de información pública son constitutivas de fraude de ley y de otra serie
de irregularidades invalidantes, por ser innecesarias y su finalidad real la de provocar
una suerte de pérdida sobrevenida del recurso contencioso administrativo en trámite,
interpuesto contra la Resolución de 18 de agosto de 2021 aprobatoria del Proyecto.
Respuesta:
La actuación administrativa pretende la definición del mejor Proyecto posible para
la consecución de los objetivos perseguidos, con sujeción a la normativa sustantiva y
sectorial aplicable, al procedimiento establecido y, en relación con éste, prestando
especial observancia al principio de transparencia, orientada en todo caso a la óptima
satisfacción del interés general.
Bajo tales premisas, el nuevo trámite de información pública trae causa de la redacción
del Proyecto constructivo «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana
Guadalhorce, Málaga Norte» por parte de la UTE contratada al efecto y su supervisión
y aprobación técnica, que han supuesto la introducción de varias modificaciones sobre
el Anteproyecto aprobado el 18 de agosto de 2021 que, por tanto, deben ser objeto de
público conocimiento previo a su aprobación.
Por tanto, existen razones fundadas para la apertura de este trámite de información
pública, que no responde a ninguna finalidad espuria como se apunta en las alegaciones,
bien al contrario, viene motivado por tales modificaciones y el deber de observancia de
las normas rectoras procedimentales, principalmente para garantizar el cumplimiento del
citado principio de transparencia y la participación ciudadana. Resulta cuando menos
paradójico que se impute a la Administración la comisión de graves irregularidades por dar
cumplimiento a un trámite preceptivo y a su deber de transparencia, que ha posibilitado
que los ciudadanos conozcan la actuación administrativa y hayan podido alegar lo que
han estimado conveniente para la defensa de sus intereses.
Sin que por otra parte, la sola interposición del recurso contencioso administrativo
al que se alude represente ningún impedimento para lo señalado, pues no se tiene
constancia del dictado de ninguna medida cautelar que disponga la suspensión de la
ejecución del acto administrativo recurrido y, aún en este supuesto, estaría por valorar y
determinar el alcance de dicha medida.