3. Otras disposiciones. . (2024/223-19)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén). (PP. 9695/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 51844/3
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita la acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material Fontanería e Inst. = 11,96 €/mm.
A2 = Material Obra Civil y Ejec. = 10,39 €/mm.
A = A1+A2 = 22,35 €/mm.
B = 90,15 €/l/seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la
cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
Cuota de contratación: La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un
suministro de agua a la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la
siguiente expresión:
Cc = 3,606073 · d – 27,045545 · (2 - P/t)
En la cual:
d = Diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en mm.
P = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora
para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo. No siendo
en ningún caso superior al correspondiente en la modalidad doméstica.
t=
Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
Suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor
del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros «P» y «t»:
P = 0,35 €/m3 consumido
t = 0,144243 €/m3 consumido
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán la siguientes,
respondiendo con carácter general al 100% de la resultante de aplicar la fórmula anterior
(IVA no incluido):
Calibre (mm)*
Cuota
Contratación
15
65,62 €
20
83,65 €
25
101,68 €
30
119,71 €
40
155,77 €
50 o más
191,83 €
* No se prevé utilizar el Calibre 13.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308793
La reconexión del suministro se hará por la Entidad Suministradora, que cobrará del
abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el
momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 51844/3
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita la acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material Fontanería e Inst. = 11,96 €/mm.
A2 = Material Obra Civil y Ejec. = 10,39 €/mm.
A = A1+A2 = 22,35 €/mm.
B = 90,15 €/l/seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de
la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la
cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
Cuota de contratación: La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un
suministro de agua a la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter
técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la
siguiente expresión:
Cc = 3,606073 · d – 27,045545 · (2 - P/t)
En la cual:
d = Diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en mm.
P = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora
para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo. No siendo
en ningún caso superior al correspondiente en la modalidad doméstica.
t=
Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
Suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor
del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros «P» y «t»:
P = 0,35 €/m3 consumido
t = 0,144243 €/m3 consumido
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán la siguientes,
respondiendo con carácter general al 100% de la resultante de aplicar la fórmula anterior
(IVA no incluido):
Calibre (mm)*
Cuota
Contratación
15
65,62 €
20
83,65 €
25
101,68 €
30
119,71 €
40
155,77 €
50 o más
191,83 €
* No se prevé utilizar el Calibre 13.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308793
La reconexión del suministro se hará por la Entidad Suministradora, que cobrará del
abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el
momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.