3. Otras disposiciones. . (2024/223-19)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén). (PP. 9695/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024

página 51844/2

Otros Usos

€/m3

1.º Bloque (de 0 a 30 m3/trim)

1,10 €

2º Bloque (más de 30 m3/trim)

1,40 €

Centros Oficiales

€/m3

Cuota única m3/trim

1,10 €

Avería interna en la red: Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se
detecte un consumo anormal o excesivo sobre el registrado en el mismo periodo de años
anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado en el mismo periodo del
año anterior la cantidad de 0,90 € por m³. En caso de no disponer del dato de consumo
registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre
la media del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses.
La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud
del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes,
que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario ni existe mala fe,
imprudencia o negligencia por su parte.
Fianzas: Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste
estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo
importe máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado
en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado
corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido
la Entidad Suministradora.
Fianza = d . CS. En dónde:
d = Diámetro del contador en mm, siendo d máx. = 50 mm.
CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación.
4.1. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 50% de la
cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.
4.2. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera
al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm, de calibre.
4.3. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales,
solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza
se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por
aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.1.
De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán:
Fianza (euros)
69,83

20

150,80

25

262,00

30

488,55

40

1.279,00

50 o más

2.326,50

Cuota de acometida: La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua
será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: C = A . d + B . q, siendo
A = Valor medio de la acometida, en €/mm, de diámetro.
d = Diámetro nominal de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg., de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos,
que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la
atención a los suministros que en dicho periodo se lleven a cabo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Calibre (mm)
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