3. Otras disposiciones. . (2024/223-33)
Orden de 8 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por el personal que presta sus servicios en la sociedad mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicio en la red de hospitales y de los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53994/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 8 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio prestado por el personal que presta sus servicios en la sociedad
mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicio en la red de
hospitales y de los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por parte del sindicato Comisiones Obreras (FSC-CC.OO. de Andalucía) ha sido
convocada huelga que podrá afectar a todas las personas trabajadoras de la sociedad
mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicios en la red de hospitales y de
los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, la cual se llevará a efecto
entre las 00:00 y las 23:59 horas del día 11 de noviembre de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía
en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26
de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar todas las personas trabajadoras
de la sociedad mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicios en la red de
hospitales y de los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, la cual
se llevará a efecto entre las 00:00 y las 23:59 horas del día 11 de noviembre de 2024;
oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310942
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53994/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 8 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio prestado por el personal que presta sus servicios en la sociedad
mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicio en la red de
hospitales y de los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por parte del sindicato Comisiones Obreras (FSC-CC.OO. de Andalucía) ha sido
convocada huelga que podrá afectar a todas las personas trabajadoras de la sociedad
mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicios en la red de hospitales y de
los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, la cual se llevará a efecto
entre las 00:00 y las 23:59 horas del día 11 de noviembre de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía
en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26
de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar todas las personas trabajadoras
de la sociedad mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicios en la red de
hospitales y de los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, la cual
se llevará a efecto entre las 00:00 y las 23:59 horas del día 11 de noviembre de 2024;
oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310942
DISPONGO