3. Otras disposiciones. . (2024/223-34)
Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Victoria, ambos en la provincia de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53980/3
alguno o algunos de sus tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por
acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o resolución judicial.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que en el supuesto
de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias».
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se
efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del
deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre a realidad
física la línea divisoria de los municipios de Córdoba y de La Victoria, partiendo de la
descripción contenida en el acta de deslinde de 14 de marzo de 1871 y con pleno respeto a la
misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas
en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM
huso 30 para la representación cartográfica, tal y como se ha informado por el IECA.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4
al 9 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de
deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso hay que partir de la base del Acta de deslinde de 14 de marzo de 1871,
levantada sin acuerdo de los municipios afectados, por lo que se ha procedido a la
conservación de la misma y de los trámites producidos y a continuar el procedimiento
con los trámites previstos en el artículo 9 (denominado Finalización del procedimiento de
deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Así, respecto a dichos puntos de amojonamiento provisionales, se ha elaborado una
propuesta de deslinde, conforme al informe emitido por el IECA.
De dicha propuesta, tanto de deslinde como de replanteo, se ha dado traslado a los
municipios afectados para que pudiesen efectuar alegaciones.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en
relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas,
concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre
los términos municipales de Córdoba y de La Victoria, ambos en la provincia de Córdoba,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310928
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53980/3
alguno o algunos de sus tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por
acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o resolución judicial.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que en el supuesto
de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias».
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se
efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del
deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre a realidad
física la línea divisoria de los municipios de Córdoba y de La Victoria, partiendo de la
descripción contenida en el acta de deslinde de 14 de marzo de 1871 y con pleno respeto a la
misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas
en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM
huso 30 para la representación cartográfica, tal y como se ha informado por el IECA.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4
al 9 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de
deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso hay que partir de la base del Acta de deslinde de 14 de marzo de 1871,
levantada sin acuerdo de los municipios afectados, por lo que se ha procedido a la
conservación de la misma y de los trámites producidos y a continuar el procedimiento
con los trámites previstos en el artículo 9 (denominado Finalización del procedimiento de
deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Así, respecto a dichos puntos de amojonamiento provisionales, se ha elaborado una
propuesta de deslinde, conforme al informe emitido por el IECA.
De dicha propuesta, tanto de deslinde como de replanteo, se ha dado traslado a los
municipios afectados para que pudiesen efectuar alegaciones.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en
relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas,
concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre
los términos municipales de Córdoba y de La Victoria, ambos en la provincia de Córdoba,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310928
RESU ELVO