3. Otras disposiciones. . (2024/223-34)
Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Victoria, ambos en la provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53980/2
Es por ello que, el IECA en su informe proyecta los datos del punto de amojonamiento
definitivo (PA3) y realiza una propuesta de deslinde para los puntos de amojonamiento
provisionales (PA1 y PA2) y los tramos entre PA1 y PA3.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, con
fecha 1.10.2024 se notificó al Ayuntamiento de La Rambla y a la Diputación Provincial de
Córdoba; y el 2.10.2024 a los Ayuntamientos de Córdoba, de La Victoria y de La Carlota,
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del
referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó el 4.11.2024, sin que las entidades locales citadas efectuasen
alegación o aportasen documentación con respecto a la Propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo y actuaciones de
deslinde de los términos municipales, mediante la emisión de un informe de deslinde,
referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido
a los tramos definidos.
Tal y como se ha indicado en el hecho segundo, el IECA ha evacuado el
correspondiente informe en este procedimiento.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que
una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de parcialmente definitiva cuando sólo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310928
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los puntos provisionales y el replanteo respecto de los
definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona
titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53980/2
Es por ello que, el IECA en su informe proyecta los datos del punto de amojonamiento
definitivo (PA3) y realiza una propuesta de deslinde para los puntos de amojonamiento
provisionales (PA1 y PA2) y los tramos entre PA1 y PA3.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, con
fecha 1.10.2024 se notificó al Ayuntamiento de La Rambla y a la Diputación Provincial de
Córdoba; y el 2.10.2024 a los Ayuntamientos de Córdoba, de La Victoria y de La Carlota,
una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del
referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó el 4.11.2024, sin que las entidades locales citadas efectuasen
alegación o aportasen documentación con respecto a la Propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo y actuaciones de
deslinde de los términos municipales, mediante la emisión de un informe de deslinde,
referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido
a los tramos definidos.
Tal y como se ha indicado en el hecho segundo, el IECA ha evacuado el
correspondiente informe en este procedimiento.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que
una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de parcialmente definitiva cuando sólo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310928
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los puntos provisionales y el replanteo respecto de los
definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona
titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.