3. Otras disposiciones. . (2024/223-37)
Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53990/3
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, partiendo de
la descripción contenida en el Acta de deslinde de fecha 5 de noviembre de 1872, con
pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, estableciendo
sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia
actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en
el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310938
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53990/3
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, partiendo de
la descripción contenida en el Acta de deslinde de fecha 5 de noviembre de 1872, con
pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, estableciendo
sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia
actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en
el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310938
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.