3. Otras disposiciones. . (2024/223-37)
Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53990/2
- Las coordenadas de PA1 quedaron fijadas en la Orden de 28 de septiembre de 2018,
por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de
la línea que delimita los términos municipales de Medina Sidonia y Puerto Real, ambos
en la provincia de Cádiz.
- Las coordenadas de PA18 quedaron fijadas en la Orden de 18 de septiembre
de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos
identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Chiclana de la Frontera
y San Fernando, ambos en la provincia de Cádiz y en la Orden de 27 de octubre de 2020,
por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de
la línea que delimita los términos municipales de Puerto Real y San Fernando, ambos en
la provincia de Cádiz.
Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha
3.10.2024 se notificó a los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real; el
4.10.2024 al Ayuntamiento de Medina Sidonia y a la Diputación Provincial de Cádiz; y el
5.10.2024 al Ayuntamiento de San Fernando, una propuesta de Orden estableciendo los
datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles la posibilidad de formular
cuantas alegaciones considerasen convenientes.
Este trámite finalizó el 5.11.2024, sin que las entidades locales citadas efectuasen
alegación o aportasen documentación con respecto a la Propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310938
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 223 - Viernes, 15 de noviembre de 2024
página 53990/2
- Las coordenadas de PA1 quedaron fijadas en la Orden de 28 de septiembre de 2018,
por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de
la línea que delimita los términos municipales de Medina Sidonia y Puerto Real, ambos
en la provincia de Cádiz.
- Las coordenadas de PA18 quedaron fijadas en la Orden de 18 de septiembre
de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos
identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Chiclana de la Frontera
y San Fernando, ambos en la provincia de Cádiz y en la Orden de 27 de octubre de 2020,
por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de
la línea que delimita los términos municipales de Puerto Real y San Fernando, ambos en
la provincia de Cádiz.
Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha
3.10.2024 se notificó a los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real; el
4.10.2024 al Ayuntamiento de Medina Sidonia y a la Diputación Provincial de Cádiz; y el
5.10.2024 al Ayuntamiento de San Fernando, una propuesta de Orden estableciendo los
datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles la posibilidad de formular
cuantas alegaciones considerasen convenientes.
Este trámite finalizó el 5.11.2024, sin que las entidades locales citadas efectuasen
alegación o aportasen documentación con respecto a la Propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310938
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.