3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53896/4

5. Asignar a las personas trabajadoras las funciones que configuren su puesto de
trabajo, siempre que sea posible realizarlas simultáneamente o sucesivamente a lo largo
de la jornada laboral y actividad normal.
6. Mantener plantilla suficiente de acuerdo con los datos de medida y distribución de
los trabajos.
7. La amortización de puestos si no es necesaria su provisión como consecuencia
de la racionalización del trabajo, mecanización, modernización de equipos o nuevos
métodos de producción.
8. La determinación de los niveles de calidad y normas admisibles en cada labor.
9. Posibilidad de establecer sistemas de remuneración por tareas.
10. La determinación del trabajo necesario para la plena ocupación de las personas
trabajadoras, aunque suponga tareas de distinto grupo profesional.
11. Todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su categoría y funciones
estarán obligadas a realizar todas las tareas, sin exclusión, que le indiquen sus superiores
dentro de los cometidos propios de su competencia profesional.
12. Mantener la plantilla necesaria para la realización del trabajo en días festivos.
CAPÍTULO TERCERO
Clasificación Profesional

Artículo 10. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que
las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310844

Artículo 9. Obligaciones de la Dirección de la Empresa.
a) Participación de la plantilla.
1. La Dirección de la Empresa informará con 30 días de antelación, como mínimo,
a las personas responsables de los distintos departamentos, personal interesado
y representación legal sobre aquellos anteproyectos o proyectos que supongan el
establecimiento de nuevos métodos de trabajo y que afecten a su departamento o sección.
2. Se especificarán las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, debiendo
interpretarse la relación de tareas como el área habitual de responsabilidad para un
puesto de trabajo.
3. Cuando la magnitud o importancia del cambio lo requiera, se creará una comisión
formada por miembros de la dirección de la empresa y representación legal, con el fin
de examinar el anteproyecto, conseguir una mejor información al personal y, en su caso,
completarlo con aquellas sugerencias que puedan contribuir a un mejor logro de los
objetivos humanos y técnicos del mismo.
b) Retribución y categoría.
Las personas excedentes, como consecuencia de la aplicación de técnicas de
racionalización del trabajo, podrán ser acopladas a otros puestos de inferior nivel,
conservando su categoría y el importe de salario y complemento personal que viniese
disfrutando.
En caso de cambio de trabajo nocturno a diurno, la cantidad que percibiera por este
concepto desaparecerá. Igualmente, desaparecerá la cantidad que viniese percibiendo
en caso de perder la libre disposición, o cualquier régimen de dedicación.
c) Mantenimiento de la relación laboral.
Las medidas que pueda adoptar la dirección de la empresa en lo referente a
organización del trabajo, no supondrá extinción o suspensión de la relación jurídica
laboral de las personas trabajadoras por parte de la empresa. No obstante lo anterior,
previa negociación con una mayoría del comité de empresa, la Empresa podrá aplicar la
legislación vigente con respecto a esta materia.