3. Otras disposiciones. . (2024/222-29)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Andalucía, S.A.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/3
Artículo 6. Comisión de interpretación del convenio.
Para la interpretación del presente convenio colectivo, se crea una comisión integrada
por cuatro personas representantes del Comité de Empresa y Delegados de Personal y
cuatro personas representantes de la Dirección de la Empresa, de los cuales, al menos
dos de cada representación se elegirán de entre las personas los que constituyeron la
mesa negociadora del convenio. La empresa y las personas trabajadoras, en todos los
conflictos individuales o colectivos que surjan derivados de la aplicación o interpretación
del convenio, se someterán a dicha comisión de interpretación. Cada representación
tendrá un solo voto, acordado por mayoría de los asistentes de cada una de las dos
representaciones. La resolución de esta Comisión constituirá trámite previo e inexcusable
antes de acudir a la vía administrativa o jurisdiccional.
La comisión de interpretación podrá ser convocada por cualquiera de las partes,
solicitándolo por escrito. Se constituirá en un plazo de diez días hábiles (considerando día
hábil de lunes a viernes).
El plazo para emitir dicha resolución será el de cinco días para asuntos extraordinarios
y diez días para asuntos ordinarios, a contar desde su constitución.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del Trabajo
Artículo 8. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, tanto técnica como práctica, corresponde a la Dirección
de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Son facultades de la Dirección de la Empresa en materia de organización, entre otras,
las siguientes:
1. El señalamiento de métodos operativos.
2. La determinación o exigencia de los rendimientos con una actividad normal y el
cumplimiento de las especificaciones fijadas para cada puesto de trabajo.
3. El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias del trabajo
que resulten del cambio de métodos operativos, proceso de producción, materiales,
máquinas o características técnicas de las mismas.
4. La adjudicación a cada puesto del número de máquinas o tareas necesarias para
alcanzar la actividad normal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Artículo 7. Aplicación de nuevas tecnologías.
Ante cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda tener
consecuencia sobre el empleo, la organización del trabajo, la formación, las condiciones
de trabajo, la cualificación, la remuneración de las personas, etc., el Comité de Empresa
podrá emitir un informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Dirección de la
Empresa.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, coinciden en la conveniencia de
proseguir el proceso de actualización tecnológica y racionalización del trabajo, con objeto
de conseguir el más adecuado empleo de los recursos. Se dará la formación necesaria
en cada momento.
Las horas destinadas a la formación para la promoción, desarrollo o actualización del
puesto de trabajo, cuando éstas sean debidas al cambio tecnológico, la empresa optará
entre abonarlas sobre una base del 60% de la hora normal, sin inclusión proporcional
de paga extra, y sin ningún otro recargo, o computarlas como tiempo efectivo de trabajo
en la misma proporción. Estas horas no serán abonadas cuando se realicen dentro
de la jornada laboral. La diferencia entre la jornada habitual y la jornada máxima legal
vigente, para aquellas personas que cobran algún plus de dedicación o libre disposición,
la empresa podrá emplearlas en la formación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53896/3
Artículo 6. Comisión de interpretación del convenio.
Para la interpretación del presente convenio colectivo, se crea una comisión integrada
por cuatro personas representantes del Comité de Empresa y Delegados de Personal y
cuatro personas representantes de la Dirección de la Empresa, de los cuales, al menos
dos de cada representación se elegirán de entre las personas los que constituyeron la
mesa negociadora del convenio. La empresa y las personas trabajadoras, en todos los
conflictos individuales o colectivos que surjan derivados de la aplicación o interpretación
del convenio, se someterán a dicha comisión de interpretación. Cada representación
tendrá un solo voto, acordado por mayoría de los asistentes de cada una de las dos
representaciones. La resolución de esta Comisión constituirá trámite previo e inexcusable
antes de acudir a la vía administrativa o jurisdiccional.
La comisión de interpretación podrá ser convocada por cualquiera de las partes,
solicitándolo por escrito. Se constituirá en un plazo de diez días hábiles (considerando día
hábil de lunes a viernes).
El plazo para emitir dicha resolución será el de cinco días para asuntos extraordinarios
y diez días para asuntos ordinarios, a contar desde su constitución.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del Trabajo
Artículo 8. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, tanto técnica como práctica, corresponde a la Dirección
de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Son facultades de la Dirección de la Empresa en materia de organización, entre otras,
las siguientes:
1. El señalamiento de métodos operativos.
2. La determinación o exigencia de los rendimientos con una actividad normal y el
cumplimiento de las especificaciones fijadas para cada puesto de trabajo.
3. El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias del trabajo
que resulten del cambio de métodos operativos, proceso de producción, materiales,
máquinas o características técnicas de las mismas.
4. La adjudicación a cada puesto del número de máquinas o tareas necesarias para
alcanzar la actividad normal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310844
Artículo 7. Aplicación de nuevas tecnologías.
Ante cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda tener
consecuencia sobre el empleo, la organización del trabajo, la formación, las condiciones
de trabajo, la cualificación, la remuneración de las personas, etc., el Comité de Empresa
podrá emitir un informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Dirección de la
Empresa.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, coinciden en la conveniencia de
proseguir el proceso de actualización tecnológica y racionalización del trabajo, con objeto
de conseguir el más adecuado empleo de los recursos. Se dará la formación necesaria
en cada momento.
Las horas destinadas a la formación para la promoción, desarrollo o actualización del
puesto de trabajo, cuando éstas sean debidas al cambio tecnológico, la empresa optará
entre abonarlas sobre una base del 60% de la hora normal, sin inclusión proporcional
de paga extra, y sin ningún otro recargo, o computarlas como tiempo efectivo de trabajo
en la misma proporción. Estas horas no serán abonadas cuando se realicen dentro
de la jornada laboral. La diferencia entre la jornada habitual y la jornada máxima legal
vigente, para aquellas personas que cobran algún plus de dedicación o libre disposición,
la empresa podrá emplearlas en la formación.