Disposiciones generales. . (2024/222-1)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se reajustan las anualidades del crédito asignado a la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía en el ejercicio 2024.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53880/2

la presente ley, y por la dotación para operaciones de fondos regulados en el artículo 5.5»,
resulta aplicable el artículo 5.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y
de régimen especial, que recoge «2. La distribución por anualidades del correspondiente
gasto se deberá efectuar atendiendo al momento en el que, de conformidad con las
correspondientes bases reguladoras, deba reconocerse el derecho a la percepción de los
fondos por la persona o entidad beneficiaria, bien se produzca tal reconocimiento previa
presentación de los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención, bien se produzca en caso de pagos anticipados o abonos a cuenta. La
modificación de la distribución inicialmente aprobada, que vendrá motivada por razones
de interés público ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso, a las bases reguladoras,
requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Este
reajuste no precisará la modificación de las convocatorias».
Conforme al artículo 57 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
«1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a
ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.
2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como
su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en
que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha
distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado
la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la
distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente
de reajuste de anualidades.
3. […].»
Atendiendo a lo expuesto y en aras a un mejor cumplimiento de la finalidad que ha
motivado la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, convocado mediante
Resolución de 21 de agosto de 2024 (BOJA núm. 167, de 28 de agosto), al amparo de
la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo), por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones referidas, y en
uso de las facultades atribuidas por los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESU ELVO

LÍNEA DE SUBVENCIÓN

2024

2025

2026

DOTACIÓN TOTAL

Subvenciones al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales

257.500,00 €

00,00 €

257.500,00 €

515.000,00 €

Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía para su general conocimiento, así como, en cuanto acto conjunto que es,
en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310824

Primero. Reajustar las anualidades de los créditos asignados para la convocatoria de
2024 de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo
de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía establecidas en el apartado segundo,
subapartado 2.1, de la Resolución de 21 de agosto de 2024 (BOJA núm. 167, de 28 de
agosto), de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, distribuyendo
el crédito de 515.000,00 euros de la siguiente forma: El 50% (257.500,00 euros) en el
ejercicio 2024 y el 50% restante (257.500,00 euros) en el ejercicio 2026.