3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/26
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá
la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de
preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de
Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con
autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
Artículo 112. Auditorías o verificaciones de contabilidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Agencias, la FATA deberá someterse, cada dos años como mínimo o cuando el órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario,
a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso,
verificaciones de contabilidad.
2. La FATA deberá remitir los informes de dichas auditorías al órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 113. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO X
Artículo 114. Libros.
1. La FATA llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/26
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá
la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de
preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de
Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con
autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
Artículo 112. Auditorías o verificaciones de contabilidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Agencias, la FATA deberá someterse, cada dos años como mínimo o cuando el órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario,
a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso,
verificaciones de contabilidad.
2. La FATA deberá remitir los informes de dichas auditorías al órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 113. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO X
Artículo 114. Libros.
1. La FATA llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN