3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/25
Artículo 106. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de
Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición,
practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo
acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas
que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 107. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 108. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 110. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de FATA, siendo necesarias dos firmas conjuntas,
autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 111. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 109. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Tiro con Arco, tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser
aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/25
Artículo 106. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de
Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición,
practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo
acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas
que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 107. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 108. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 110. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de FATA, siendo necesarias dos firmas conjuntas,
autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 111. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 109. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Tiro con Arco, tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser
aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.