3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53884/23

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO VI
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 96. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FATA en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los interesados durante un período no inferior a diez días ni
superior a quince días hábiles y un plazo de resolución, no superior a tres meses.
Artículo 97. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 98. Potestad disciplinaria deportiva.
La FATA ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos,
entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen
la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 100. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado en Reglamento anexo a estos Estatutos, de
conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes
extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310828

Artículo 99. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FATA a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.