3. Otras disposiciones. . (2024/222-34)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/22
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la FATA.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO
Artículo 91. El Código de buen gobierno.
1. La FATA adoptará un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno
inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas
que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen,
independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de buen gobierno de la FATA se regularán las normas de actuación
de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.
4. El Código de buen gobierno se publicará en la página web de la FATA, en un lugar
destacado.
Artículo 92. La transparencia y el juego limpio.
1. La FATA, a través del Comité de transparencia y Buen gobierno, velará por el
cumplimiento del Código de Buen gobierno de la FATA y en el ejercicio de las funciones
sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FATA, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 93. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial federada será requisito indispensable el acuerdo
a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual.
Artículo 95. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial federada,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 94. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial federada,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
BOJA
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53884/22
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la FATA.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO
Artículo 91. El Código de buen gobierno.
1. La FATA adoptará un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno
inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas
que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen,
independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de buen gobierno de la FATA se regularán las normas de actuación
de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.
4. El Código de buen gobierno se publicará en la página web de la FATA, en un lugar
destacado.
Artículo 92. La transparencia y el juego limpio.
1. La FATA, a través del Comité de transparencia y Buen gobierno, velará por el
cumplimiento del Código de Buen gobierno de la FATA y en el ejercicio de las funciones
sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FATA, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 93. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial federada será requisito indispensable el acuerdo
a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual.
Artículo 95. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial federada,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310828
Artículo 94. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial federada,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.