3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

página 53514/3

Estatutos y sus Reglamentos específicos, por los acuerdos válidamente adoptados por
sus órganos de Gobierno y representación y demás legislación nacional e internacional
que le sea de aplicación.
La FADI deberá disponer como mínimo de un Reglamento Electoral, un Reglamento
de Régimen Disciplinario, un Código de Buen Gobierno Federativo y el Reglamento de
Competiciones.

Artículo 6. Funciones propias y competencias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción de los deportes de invierno y de hielo, en todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán competencias de la FADI:
a) La organización y dirección de la competición ordinaria de nivel territorial.
b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica deportiva y o
competitiva en su territorio.
c) La formación y programación de cursos de perfeccionamiento de técnicos
deportivos, entrenadores, jueces, árbitros y delegados-técnicos según el desarrollo
normativo en vigor.
d) La programación de cursos de formación y perfeccionamiento de entrenadores y
delegados-técnicos.
e) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación
permanente que afecte al interés dentro de nuestro ámbito.
f) La inscripción en la FADI de los clubes y secciones deportivas, de los deportistas,
de los técnicos y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras y de los jueces y
juezas, árbitros y arbitras y delegados-técnicos y delegadas-técnicas.
g) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.
h) Todas aquellas otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, siendo
necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de deporte, cuando los
mismos estén referidos a materias relativas a funciones públicas delegadas.
El programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones oficiales
será el aprobado por la Asamblea General ordinaria de la FADI.
La temporada oficial comienza el día 1 de junio de cada año y finaliza el día 31 de
mayo del año siguiente, salvo en las modalidades y disciplinas de hielo que comenzará el
día 1 de julio y finalizará el día 30 de junio.
Todas las competiciones oficiales habrán de organizarse de acuerdo con las normas FIS
y las normas internacionales, nacionales y autonómicas aplicables a los deportes de hielo.
Tendrán carácter de oficial, las competiciones aprobadas por la FADI, en el ámbito
de sus competencias y tras la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la
federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310461

Artículo 5. Políticas de igualdad.
La FADI fomentará políticas de igualdad, con especial atención a la infancia, a
mujeres y los colectivos más vulnerables y se comprometen todas las personas físicas o
jurídicas que la conforman a:
a) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, que fomenta, persiguiendo cualquier tipo de actitud que
induzca a la violencia en la práctica deportiva.
b) Mantener una posición neutral en temas de religión y política.
c) No admitir ningún tipo de discriminación, por razón de nacimiento, raza, sexo,
opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
d) Perseguir las actitudes racistas, xenófobas y homófobas.
e) Colaborar en la persecución del dopaje, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.