3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/2
Artículo 2. Especialidades deportivas y actividades afines.
Las especialidades deportivas de deportes de invierno, cuya promoción y desarrollo
compete a la FADI, son las que se expresan a continuación:
a) Esquí Alpino.
b) Esquí de Fondo.
c) Biathlon.
d) Saltos de Esquí.
e) Freestyle - Freeski.
f) Snowboard.
g) Telemark.
h) Mushing y Pulka escandinava.
i) Combinada Nórdica.
j) Esquí de Velocidad.
k) Freeride.
Asimismo, también son especialidades deportivas de la FADI el esquí alpino, esquí
de fondo y snowboard adaptados a personas con discapacidad física, visual y parálisis
cerebral, reconocidas por la FADI.
Las especialidades deportivas de deportes de hielo, cuya promoción y desarrollo
compete a la FADI, son las que se expresan a continuación:
a) Hockey sobre Hielo.
b) Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo.
c) Short track.
d) Curling.
e) Bobsleigh y Skeleton.
f) Luge.
Asimismo, también son especialidades deportivas de la FADI el hockey sobre hielo,
el curling y el bobsleigh adaptados a personas con discapacidad física, reconocidas por
la FADI. La FADI podrá aprobar e incorporar, como nuevas especialidades, aquellas que
las diferentes federaciones y asociaciones internacionales puedan reconocer en su día.
Artículo 4. Régimen jurídico.
La FADI se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, por los presentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 3. Composición y ámbito.
La FADI se estructura territorialmente en Delegaciones Territoriales, coincidentes con
las provincias andaluzas y está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
las personas deportistas, entrenadores y entrenadoras, técnicos y técnicas, jueces y
juezas, árbitros y arbitras y personas delegadas-técnicas y en su caso, otros colectivos
que promueven, practiquen y o contribuyen al desarrollo de los deportes de invierno y los
deportes de hielo que se consideren como tales por la RFEDI y por la FEDH y que de
forma voluntaria y expresa se afilien través de la preceptiva licencia.
El ámbito de actuación de la FADI se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma
Andaluza y su organización territorial se ajustará a la de la Comunidad Autónoma
Andaluza y según la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, que dispone en su artículo 2, que el territorio de Andalucía
comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/2
Artículo 2. Especialidades deportivas y actividades afines.
Las especialidades deportivas de deportes de invierno, cuya promoción y desarrollo
compete a la FADI, son las que se expresan a continuación:
a) Esquí Alpino.
b) Esquí de Fondo.
c) Biathlon.
d) Saltos de Esquí.
e) Freestyle - Freeski.
f) Snowboard.
g) Telemark.
h) Mushing y Pulka escandinava.
i) Combinada Nórdica.
j) Esquí de Velocidad.
k) Freeride.
Asimismo, también son especialidades deportivas de la FADI el esquí alpino, esquí
de fondo y snowboard adaptados a personas con discapacidad física, visual y parálisis
cerebral, reconocidas por la FADI.
Las especialidades deportivas de deportes de hielo, cuya promoción y desarrollo
compete a la FADI, son las que se expresan a continuación:
a) Hockey sobre Hielo.
b) Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo.
c) Short track.
d) Curling.
e) Bobsleigh y Skeleton.
f) Luge.
Asimismo, también son especialidades deportivas de la FADI el hockey sobre hielo,
el curling y el bobsleigh adaptados a personas con discapacidad física, reconocidas por
la FADI. La FADI podrá aprobar e incorporar, como nuevas especialidades, aquellas que
las diferentes federaciones y asociaciones internacionales puedan reconocer en su día.
Artículo 4. Régimen jurídico.
La FADI se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, por los presentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 3. Composición y ámbito.
La FADI se estructura territorialmente en Delegaciones Territoriales, coincidentes con
las provincias andaluzas y está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
las personas deportistas, entrenadores y entrenadoras, técnicos y técnicas, jueces y
juezas, árbitros y arbitras y personas delegadas-técnicas y en su caso, otros colectivos
que promueven, practiquen y o contribuyen al desarrollo de los deportes de invierno y los
deportes de hielo que se consideren como tales por la RFEDI y por la FEDH y que de
forma voluntaria y expresa se afilien través de la preceptiva licencia.
El ámbito de actuación de la FADI se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma
Andaluza y su organización territorial se ajustará a la de la Comunidad Autónoma
Andaluza y según la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, que dispone en su artículo 2, que el territorio de Andalucía
comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.