3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/5
entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras y delegados-técnicos y
delegadas técnicas.
c) Colaborar con las Administraciones deportivas correspondientes en la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como
en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la
promoción y mejora de la práctica de los deportes de invierno y de los deportes de hielo.
f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la
formación de los titulados deportivos.
g) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas propias y de titularidad pública,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y con la legislación en materia de patrimonio de aplicación.
h) Respecto de sus miembros y asociados, la FADI desempeñará las funciones de
tutela control y suspensión que le reconoce el ordenamiento jurídico.
i) Colaborar y cumplir los principios rectores establecidos en el art. 5 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
j) Fomentar políticas de igualdad, con especial atención a la infancia, a mujeres y los
colectivos más vulnerables.
k) Organizar competiciones no oficiales de ámbito autonómico y actividades deportivas
de deporte de ocio organizadas por la federación, estableciendo títulos habilitantes de
participación específicos, que permitan participar en estas competiciones y actividades,
distintos de las licencias deportivas, denominación que queda reservada para designar el
instrumento que permite la participación en competición oficial.
Artículo 9. Representatividad.
La FADI ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español, a cuyo fin tiene la competencia de la
elección de las personas deportistas, entrenadores y entrenadoras y personas delegadastécnicas, que integren las correspondientes selecciones andaluzas de deportes de
invierno y de deportes de hielo.
La FADI, que está integrada en la RFEDI y en la FEDH, ostenta la exclusiva
representación de éstas en el territorio andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 8. Domicilio social.
La FADI tiene su domicilio social en Calle Carmen de Burgos, 14, Código Postal 18008
de Granada.
La FADI podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para cambiar el domicilio
social, fuera de la provincia de Granada, se deberá contar con la previa autorización
de su Asamblea General Extraordinaria. El cambio de domicilio social necesitará del
acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se
efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría
simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades
Deportivas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024
página 53514/5
entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras y delegados-técnicos y
delegadas técnicas.
c) Colaborar con las Administraciones deportivas correspondientes en la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como
en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la
promoción y mejora de la práctica de los deportes de invierno y de los deportes de hielo.
f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la
formación de los titulados deportivos.
g) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas propias y de titularidad pública,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y con la legislación en materia de patrimonio de aplicación.
h) Respecto de sus miembros y asociados, la FADI desempeñará las funciones de
tutela control y suspensión que le reconoce el ordenamiento jurídico.
i) Colaborar y cumplir los principios rectores establecidos en el art. 5 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
j) Fomentar políticas de igualdad, con especial atención a la infancia, a mujeres y los
colectivos más vulnerables.
k) Organizar competiciones no oficiales de ámbito autonómico y actividades deportivas
de deporte de ocio organizadas por la federación, estableciendo títulos habilitantes de
participación específicos, que permitan participar en estas competiciones y actividades,
distintos de las licencias deportivas, denominación que queda reservada para designar el
instrumento que permite la participación en competición oficial.
Artículo 9. Representatividad.
La FADI ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español, a cuyo fin tiene la competencia de la
elección de las personas deportistas, entrenadores y entrenadoras y personas delegadastécnicas, que integren las correspondientes selecciones andaluzas de deportes de
invierno y de deportes de hielo.
La FADI, que está integrada en la RFEDI y en la FEDH, ostenta la exclusiva
representación de éstas en el territorio andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310461
Artículo 8. Domicilio social.
La FADI tiene su domicilio social en Calle Carmen de Burgos, 14, Código Postal 18008
de Granada.
La FADI podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para cambiar el domicilio
social, fuera de la provincia de Granada, se deberá contar con la previa autorización
de su Asamblea General Extraordinaria. El cambio de domicilio social necesitará del
acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se
efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría
simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades
Deportivas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.