3. Otras disposiciones. . (2024/222-33)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Número 222 - Jueves, 14 de noviembre de 2024

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Artículo 7. Funciones públicas delegadas, otras funciones y tutela de la Administración
Deportiva.
La FADI, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación, ejerce, por delegación, bajo los criterios y tutela de
la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, funciones
públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de
la Administración autonómica andaluza.
1. Bajo los criterios, tutela y control de la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en materia de deporte, la FADI ejerce por delegación las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas de
régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte
de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, los que establezcan sus respectivos
Estatutos, Reglamentos, y la normativa que le sea de aplicación.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le venga atribuida o se determine.
En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) la FADI podrá encomendar a
terceras personas, actuaciones materiales relativas a dichas funciones.
2. En ningún caso la FADI podrá delegar, sin autorización de la autoridad administrativa
competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización sola podrá
concederse en relación con aquellas que por su propia naturaleza sean susceptibles de
delegación.
3. Los actos que se dicten por la FADI en el ejercicio de las funciones públicas se
ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras. A falta de regulación
expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos
para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los
interesados durante un periodo no inferior a diez días ni superior a quince días hábiles y
un plazo de resolución, no superior a tres meses.
4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación Andaluza de Deportes de Invierno, en el ejercicio de las funciones públicas
de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
5. La FADI ejercerá, además, las funciones siguientes:
a) Colaborar con las administraciones públicas, con la Real Federación Española de
Deportes de Invierno, la Federación Española de Deportes de Hielo y las Federaciones
Internacionales de las disciplinas de su competencia, en la promoción de sus modalidades
deportivas y en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de
alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones
anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de Técnicos deportivos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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