3. Otras disposiciones. . (2024/221-50)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024

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Artículo 9. Comité de Seguridad de la Información de la Consejería.
1. Se crea el Comité de Seguridad de la Información de la Consejería, que no tiene
carácter colegiado para la dirección y seguimiento en materia de seguridad de los
activos físicos y de información de los que la Consejería sea titular o cuya gestión tenga
encomendada. Estará adscrito al órgano directivo de la Consejería que ostente las
competencias en materia de Seguridad de la Información.
2. El Comité de Seguridad de la Información de la Consejería estará formado por los
siguientes miembros:
a) La persona titular del órgano directivo de la Consejería que ostente las competencias
en materia de Seguridad de la Información, que ejercerá la presidencia del Comité; la cual
tendrá voto de calidad en la toma de decisiones del Comité en caso de empate.
b) La persona titular de la Coordinación del órgano directivo de la Consejería que
ostente las competencias en materia de Seguridad de la Información, que ejercerá la
vicepresidencia del Comité.
c) La persona titular de cada uno de los Centros Directivos de la Consejería con rango
de Viceconsejería o un representante, de nivel 28 o superior, por designación de la anterior,
que actuará como vocal.
d) La persona titular del órgano directivo de la Consejería al que corresponda la dirección
del Organismo Pagador de Andalucía de Fondos Europeos Agrarios o un representante, de
nivel 28 o superior, por designación de la anterior, que actuará como vocal.
e) La persona designada por la Agencia Digital de Andalucía, de nivel 28 o superior,
como responsable del soporte que proporciona a la Consejería en materia de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, que actuará como vocal.
f) Dos representantes, por designación de la persona titular de la Secretaría General
Técnica, seleccionados entre las personas que ostenten las jefaturas de los Servicios de
la Secretaría General Técnica con competencias en Legislación, Contratación, Personal y
Administración General, que actuarán como vocales.
g) La persona que hubiere sido designada Delegado/a de Protección de Datos, que
actuará como vocal, con voz pero sin voto.
h) La persona que hubiere sido designada Responsable de Seguridad y Enlace de las
infraestructuras críticas responsabilidad de la Consejería, que actuará como vocal.
i) La persona que hubiere sido designada Responsable de Seguridad de la Información
de los servicios de información de la Consejería categorizados como esenciales, que
actuará como vocal. Si dicha designación hubiese recaído en un unidad u órgano
colegiado, actuará como vocal la persona titular de la unidad o una persona designada por
la presidencia del órgano colegiado.
j) La persona titular de la Unidad de Seguridad Interior, que actuará como vocal.
k) La persona titular de la Unidad de Seguridad de la Información, que actuará como
vocal y que ejercerá la secretaría del Comité; podrá delegar esta función en un técnico/a de
su Unidad, que asistiría a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.
3. Se habilita el siguiente esquema de suplencias para el caso de que las personas
titulares no puedan acudir a las reuniones del mismo.
a) Los vocales titulares de centros directivos podrán ser sustituidos por las personas
titulares de las correspondientes Coordinaciones. Los vocales que ostenten la Coordinación
de un órgano directivo podrán ser sustituidos por la persona que designe de su propio
órgano de nivel 28 o superior.
b) Las personas titulares de centros directivos que designen vocales, deberán
igualmente proponer sus posibles sustitutos.
c) Los restantes miembros podrán designar a una persona suplente que asuma sus
funciones interinamente por ausencia o enfermedad; en caso de vacante, la designación
se hará por la persona titular de la presidencia. Se procurará que la persona suplente
pertenezca al mismo órgano directivo que la persona vocal a la que suple y deberá contar
además con similar cualificación y requisitos establecidos para el cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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