3. Otras disposiciones. . (2024/221-50)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se establece la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Número 221 - Miércoles, 13 de noviembre de 2024
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4. En las designaciones de vocales y suplentes del Comité de Seguridad de la
Información se procurará tener en cuenta la composición de género que permita la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
5. Serán funciones propias del Comité de Seguridad de la Información en el ámbito
de la Consejería y sus entidades vinculadas o dependientes:
a) Impulsar el conocimiento y cumplimiento de la política de seguridad de la
información y su desarrollo normativo, estableciendo las directrices comunes y de
supervisión de seguridad de la información.
b) Aprobar las propuestas de creación de nuevas estructuras o perfiles de seguridad
y ofrecer asesoramiento, de ser requerido, respecto al nombramiento de perfiles de
seguridad.
c) Realizar tareas de coordinación con los Comités de Seguridad Interior y Seguridad
TIC de las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Consejería.
d) Velar por la coordinación entre los diferentes planes estratégicos en materia de
seguridad de la información que puedan coexistir tanto en la Consejería como en sus
entidades vinculadas o dependientes.
e) Informar regularmente a la persona titular de la Consejería del estado de la
seguridad de la información en su ámbito.
f) Elevación de propuestas de revisión de la política de seguridad de la información de
la Consejería, de directrices y normas de seguridad de la Consejería, o de revisión de los
marcos normativos de seguridad interior y de seguridad TIC de la Junta de Andalucía, a
los órganos competentes para su reglamentaria tramitación.
6. Serán funciones propias del Comité de Seguridad de la Información en el ámbito
de la Consejería:
a) Impulsar el conocimiento y cumplimiento de la política de seguridad de la
información y su desarrollo normativo, estableciendo las directrices comunes y de
supervisión de seguridad de la información.
b) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos en materia de seguridad de la información.
c) Promover la implantación y mejora continua del sistema de gestión de la seguridad
de la información (en adelante SGSI) de la Consejería.
d) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas
y planes estratégicos definidos y priorizar las actuaciones en materia de seguridad en la
Consejería.
e) Designar la Unidad de Seguridad de la Información de la Consejería entre las
unidades existentes en la misma o ratificar la propuesta de cobertura de esta Unidad
realizada por la Agencia Digital de Andalucía, de entre sus propias unidades y previa
solicitud del Comité, garantizándose siempre el principio de función diferenciada.
f) Designar la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería.
g) Designar a las personas responsables de los sistemas, o ratificar la propuesta de
designación realizada por la Agencia Digital de Andalucía previa solicitud del Comité.
h) Dirimir cualquier posible conflicto respecto a la asignación de responsabilidades
sobre la información y los servicios.
i) Establecer las normas básicas de funcionamiento del Grupo de Respuesta ante
Incidentes de Seguridad de la Información y, en su caso, designar entre sus miembros
a participantes en el mismo, adicionales a la composición mínima establecida en esta
Política.
j) Identificación de la normativa aplicables a la Consejería en el ámbito de la Seguridad
de la Información, manteniendo actualizado y aprobando el listado de requisitos legales
aplicables.
k) Determinar los niveles de calificación de la información gestionada por la
Consejería, estableciendo y documentando los criterios de aplicación.
l) Aprobación de los documentos del SGSI de la Consejería correspondientes al
segundo y tercer nivel de los definidos en el artículo 22 de esta Política.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310779
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53833/10
4. En las designaciones de vocales y suplentes del Comité de Seguridad de la
Información se procurará tener en cuenta la composición de género que permita la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
5. Serán funciones propias del Comité de Seguridad de la Información en el ámbito
de la Consejería y sus entidades vinculadas o dependientes:
a) Impulsar el conocimiento y cumplimiento de la política de seguridad de la
información y su desarrollo normativo, estableciendo las directrices comunes y de
supervisión de seguridad de la información.
b) Aprobar las propuestas de creación de nuevas estructuras o perfiles de seguridad
y ofrecer asesoramiento, de ser requerido, respecto al nombramiento de perfiles de
seguridad.
c) Realizar tareas de coordinación con los Comités de Seguridad Interior y Seguridad
TIC de las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Consejería.
d) Velar por la coordinación entre los diferentes planes estratégicos en materia de
seguridad de la información que puedan coexistir tanto en la Consejería como en sus
entidades vinculadas o dependientes.
e) Informar regularmente a la persona titular de la Consejería del estado de la
seguridad de la información en su ámbito.
f) Elevación de propuestas de revisión de la política de seguridad de la información de
la Consejería, de directrices y normas de seguridad de la Consejería, o de revisión de los
marcos normativos de seguridad interior y de seguridad TIC de la Junta de Andalucía, a
los órganos competentes para su reglamentaria tramitación.
6. Serán funciones propias del Comité de Seguridad de la Información en el ámbito
de la Consejería:
a) Impulsar el conocimiento y cumplimiento de la política de seguridad de la
información y su desarrollo normativo, estableciendo las directrices comunes y de
supervisión de seguridad de la información.
b) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos en materia de seguridad de la información.
c) Promover la implantación y mejora continua del sistema de gestión de la seguridad
de la información (en adelante SGSI) de la Consejería.
d) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas
y planes estratégicos definidos y priorizar las actuaciones en materia de seguridad en la
Consejería.
e) Designar la Unidad de Seguridad de la Información de la Consejería entre las
unidades existentes en la misma o ratificar la propuesta de cobertura de esta Unidad
realizada por la Agencia Digital de Andalucía, de entre sus propias unidades y previa
solicitud del Comité, garantizándose siempre el principio de función diferenciada.
f) Designar la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería.
g) Designar a las personas responsables de los sistemas, o ratificar la propuesta de
designación realizada por la Agencia Digital de Andalucía previa solicitud del Comité.
h) Dirimir cualquier posible conflicto respecto a la asignación de responsabilidades
sobre la información y los servicios.
i) Establecer las normas básicas de funcionamiento del Grupo de Respuesta ante
Incidentes de Seguridad de la Información y, en su caso, designar entre sus miembros
a participantes en el mismo, adicionales a la composición mínima establecida en esta
Política.
j) Identificación de la normativa aplicables a la Consejería en el ámbito de la Seguridad
de la Información, manteniendo actualizado y aprobando el listado de requisitos legales
aplicables.
k) Determinar los niveles de calificación de la información gestionada por la
Consejería, estableciendo y documentando los criterios de aplicación.
l) Aprobación de los documentos del SGSI de la Consejería correspondientes al
segundo y tercer nivel de los definidos en el artículo 22 de esta Política.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310779
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía