3. Otras disposiciones. . (2024/220-37)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9804/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 52563/3
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013
establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la
consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en
sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así
como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende,
además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos
fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en
las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre
de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores,
a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente
se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho
de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. En el procedimiento tramitado se ha observado cada requisito según la
normativa aplicable, la cual, no exige la notificación particular a cada afectado, habiendo
quedado, en el presente supuesto de un único titular, acreditado su conocimiento
acerca del anuncio publicado. En el mismo, se incluye un enlace a través del cual, ha
podido obtenerse digitalmente el documento al que hace referencia el artículo 143.3 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, es decir, la «memoria de declaración de
utilidad pública», con un contenido distinto al del proyecto de construcción. En particular,
dicho proyecto fue autorizado, tras la tramitación y resolución del correspondiente
procedimiento administrativo, según se ha expuesto arriba, mediante resolución de esta
Delegación Territorial y, en el que se determinan detalles constructivos y de ejecución de
la obra, habiendo quedado determinada la ubicación de su objeto en la parcela indicada.
Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad Parque Eólico Melguizas, S.L., denominada «Proyecto de reforma de línea
aérea AT 220 kV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables Adenda de modificación de
la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, Proyecto de SET Baza Renovables
220/400 kV y Proyecto de línea aérea AT 400 kV entre la SET Baza Renovables y la SET
Baza 400 de REE», en el término municipal de Baza (Granada), según se describe en
el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el
listado anexo, con las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309512
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 52563/3
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013
establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la
consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en
sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así
como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende,
además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos
fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en
las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre
de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores,
a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente
se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho
de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. En el procedimiento tramitado se ha observado cada requisito según la
normativa aplicable, la cual, no exige la notificación particular a cada afectado, habiendo
quedado, en el presente supuesto de un único titular, acreditado su conocimiento
acerca del anuncio publicado. En el mismo, se incluye un enlace a través del cual, ha
podido obtenerse digitalmente el documento al que hace referencia el artículo 143.3 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, es decir, la «memoria de declaración de
utilidad pública», con un contenido distinto al del proyecto de construcción. En particular,
dicho proyecto fue autorizado, tras la tramitación y resolución del correspondiente
procedimiento administrativo, según se ha expuesto arriba, mediante resolución de esta
Delegación Territorial y, en el que se determinan detalles constructivos y de ejecución de
la obra, habiendo quedado determinada la ubicación de su objeto en la parcela indicada.
Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad Parque Eólico Melguizas, S.L., denominada «Proyecto de reforma de línea
aérea AT 220 kV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables Adenda de modificación de
la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, Proyecto de SET Baza Renovables
220/400 kV y Proyecto de línea aérea AT 400 kV entre la SET Baza Renovables y la SET
Baza 400 de REE», en el término municipal de Baza (Granada), según se describe en
el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el
listado anexo, con las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309512
RESU ELVO