3. Otras disposiciones. . (2024/220-37)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9804/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 52563/2
la notificación de la declaración de necesidad de ocupación, especificando los requisitos
que ha de seguir este procedimiento y las consecuencias que para el mismo podría
provocar la ausencia de los debidos trámites, según la normativa y jurisprudencia que
invoca. Por último, manifiesta que que su finca ha sido elegida indebidamente para la
construcción de dicho proyecto, provocando su expropiación parcial, parcelas resultantes
de explotación antieconómica. De dicho escrito se dio traslado a la promotora, que
contestó oponiéndose, principalmente, porque «el anuncio sometido a Información
Pública incluye una memoria descriptiva de las actuaciones que se van a llevar a cabo
y en particular sobre la parcela que menciona el alegante. Dado el carácter de anuncio
no se pretende dar publicidad a todos los detalles contenidos en el Proyecto Técnico
Administrativo. Sin embargo, el procedo de Información Pública garantiza el acceso a
toda la información detallada de dos maneras: Acceso presencial que se podía solicitar
en el mismo plazo de treinta días indicado, en las dependencias del Servicio de Energía
de la Delegación Territorial de Granada; A través del Portal de Transparencia de la Junta
de Andalucía cuyo enlace se indicaba en el propio anuncio de la Información Pública.
(…) Lo publicado en el BOE no es la Resolución de Declaración de Utilidad Pública sino
el Anuncio de inicio del período de Información Pública con la intención de anunciar y
publicitar que hay una solicitud de Declaración en concreto de Utilidad pública del
proyecto. Este anuncio de Información Pública da derecho a los afectados a la posibilidad
de presentar alegaciones que deberán ser evaluadas y en su caso tenidas en cuenta
en la propia Resolución si esta se resuelve favorable. La Resolución de Declaración de
Utilidad Pública (DUP) así como la necesidad de Ocupación Urgente en el caso de que
no se llegue a un acuerdo respetará escrupulosamente la legalidad. Es la Resolución de
DUP la que se enviará de manera personal a cada propietario afectado. Igualmente en
el caso que se tenga que hacer uso del derecho de ocupación, se volverá a contactar de
manera personal con el propietario».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309512
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
(en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la
que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos
«7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos
de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes
situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la
persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 52563/2
la notificación de la declaración de necesidad de ocupación, especificando los requisitos
que ha de seguir este procedimiento y las consecuencias que para el mismo podría
provocar la ausencia de los debidos trámites, según la normativa y jurisprudencia que
invoca. Por último, manifiesta que que su finca ha sido elegida indebidamente para la
construcción de dicho proyecto, provocando su expropiación parcial, parcelas resultantes
de explotación antieconómica. De dicho escrito se dio traslado a la promotora, que
contestó oponiéndose, principalmente, porque «el anuncio sometido a Información
Pública incluye una memoria descriptiva de las actuaciones que se van a llevar a cabo
y en particular sobre la parcela que menciona el alegante. Dado el carácter de anuncio
no se pretende dar publicidad a todos los detalles contenidos en el Proyecto Técnico
Administrativo. Sin embargo, el procedo de Información Pública garantiza el acceso a
toda la información detallada de dos maneras: Acceso presencial que se podía solicitar
en el mismo plazo de treinta días indicado, en las dependencias del Servicio de Energía
de la Delegación Territorial de Granada; A través del Portal de Transparencia de la Junta
de Andalucía cuyo enlace se indicaba en el propio anuncio de la Información Pública.
(…) Lo publicado en el BOE no es la Resolución de Declaración de Utilidad Pública sino
el Anuncio de inicio del período de Información Pública con la intención de anunciar y
publicitar que hay una solicitud de Declaración en concreto de Utilidad pública del
proyecto. Este anuncio de Información Pública da derecho a los afectados a la posibilidad
de presentar alegaciones que deberán ser evaluadas y en su caso tenidas en cuenta
en la propia Resolución si esta se resuelve favorable. La Resolución de Declaración de
Utilidad Pública (DUP) así como la necesidad de Ocupación Urgente en el caso de que
no se llegue a un acuerdo respetará escrupulosamente la legalidad. Es la Resolución de
DUP la que se enviará de manera personal a cada propietario afectado. Igualmente en
el caso que se tenga que hacer uso del derecho de ocupación, se volverá a contactar de
manera personal con el propietario».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309512
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
(en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la
que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos
«7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos
de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes
situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la
persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.