3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/49

Artículo 41. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá cuando se dé alguna de las causas
establecidas en el artículo 137 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. La causa especificada
en el párrafo c) del referido Artículo únicamente será aplicable para los supuestos de
responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
a) Fallecimiento de la persona infractora.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Prescripción de la infracción.
e) Prescripción de la sanción.
Artículo 42. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones deportivas contempladas en el Título IX de la Ley 5/2016, de 19
de julio, prescribirán en los plazos establecidos en el artículo 138.1 de la referida ley, que
se computarán de conformidad con lo previsto en el segundo apartado de ese mismo
artículo.
2. Las sanciones deportivas contempladas en el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, y en el presente Reglamento, prescribirán en los plazos establecidos en el Artículo
139.1 de la referida ley, que se computarán de conformidad con lo previsto en el segundo
apartado de ese mismo artículo.
Disposición adicional primera. Publicación de modificaciones.
Se habilita al presidente de la FADEC para la publicación de la presente norma en la
página web oficial de la Federación, incluyendo las posibles modificaciones que pudieran
realizarse derivadas del informe de la Dirección General competente en materia de
Deporte, sin necesidad de su aprobación por la Asamblea General.
Asimismo, en caso de detectar erratas o fallos tipográficos, se podrán subsanar sin
que sea necesaria aprobación por la Asamblea General o en su caso por la Comisión
Delegada de la FADEC.
Disposición adicional segunda.
En las cuestiones no previstas en este reglamento ni en la legislación deportiva
autonómica, será de aplicación el régimen disciplinario de la Federación Española de
Deportes para Ciegos (FEDC) en los límites marcados por la Ley 5/2016 de 19 de julio, de
Deporte de Andalucía, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.
Una vez aprobado provisionalmente por la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Deportes para Ciegos y ratificado por la Dirección General competente en
materia de deportes, este reglamento, como parte integrante de los estatutos, entrara en
vigor a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Disposición transitoria única.
1. Las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este reglamento serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que
las nuevas disposiciones reglamentarias fuesen más favorables al interesado, en cuyo
caso se aplicarán éstas.
2. Los expedientes disciplinarios que, en la indicada fecha, se encuentren en
tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la normativa derogada, salvo
en lo que el nuevo régimen pudiera resultar más favorable al expedientado.