Disposiciones generales. . (2024/220-2)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53668/2
párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
Sexto. Por su parte, el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de
2018 establece que la convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales
y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución
complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su
orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en
el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. El apartado quinto, subapartado 5, de la Resolución de 25 de marzo de 2024,
dispone que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de
6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno
de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen
de la Orden de 1 de julio de 2021, podrán posibilitar una resolución complementaria de
concesión de la subvención.
Octavo. La disposición adicional segunda de la Orden de 1 de julio de 2021 faculta
a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para
cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Noveno. Emitidas todas las resoluciones por la que se conceden subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes
en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía
(programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024, se constata que en la provincia de
Cádiz, tras la resolución de subvención, hay un sobrante de crédito que asciende a
11.253,45 euros.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad
de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar
el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta
necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito sobrante en la provincia de
Cádiz, a la provincia de Málaga, al tratarse del ámbito territorial en el que se encuentran
los proyectos con mayor puntuación que no han podido ser atendidos.
En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la disposición adicional
segunda de la Orden de 1 de julio de 2021, esta Dirección General
Primero. Asignar el crédito disponible por importe de 11.253,45 euros correspondiente
al ámbito de la provincia de Cádiz, con cargo a la partida presupuestaria 1832010000
G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, al ámbito territorial de Málaga,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310616
RESUELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53668/2
párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
Sexto. Por su parte, el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de
2018 establece que la convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales
y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución
complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su
orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en
el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. El apartado quinto, subapartado 5, de la Resolución de 25 de marzo de 2024,
dispone que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de
6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno
de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen
de la Orden de 1 de julio de 2021, podrán posibilitar una resolución complementaria de
concesión de la subvención.
Octavo. La disposición adicional segunda de la Orden de 1 de julio de 2021 faculta
a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para
cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Noveno. Emitidas todas las resoluciones por la que se conceden subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes
en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía
(programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024, se constata que en la provincia de
Cádiz, tras la resolución de subvención, hay un sobrante de crédito que asciende a
11.253,45 euros.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad
de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar
el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta
necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito sobrante en la provincia de
Cádiz, a la provincia de Málaga, al tratarse del ámbito territorial en el que se encuentran
los proyectos con mayor puntuación que no han podido ser atendidos.
En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la disposición adicional
segunda de la Orden de 1 de julio de 2021, esta Dirección General
Primero. Asignar el crédito disponible por importe de 11.253,45 euros correspondiente
al ámbito de la provincia de Cádiz, con cargo a la partida presupuestaria 1832010000
G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, al ámbito territorial de Málaga,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310616
RESUELV E