Disposiciones generales. . (2024/220-2)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53668/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución provincial
del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para
poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa
«Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
Primero. Mediante Orden de de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de
la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en
funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»)
(BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021). Posteriormente, mediante Orden de 22 de julio de
2022 se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones
(BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).
Segundo. La Orden de 1 de julio de 2021, en su disposición adicional primera,
delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud
la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas
subvenciones.
Tercero. Por resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud,
se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento
proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía número 66, de 5 de abril de 2024.
Quinto. El apartado quinto, subapartado 4, de la Resolución de 25 de marzo de 2024,
establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como
consecuencia de los sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes,
posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310616
Cuarto. El apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 25 de marzo de
2024, establece que la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos
consignados en la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de
proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2024, de 464.686,21 €,
distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos
en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo
9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 58.085,77 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 58.085,82 € a la provincia de Granada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53668/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución provincial
del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para
poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa
«Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
Primero. Mediante Orden de de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de
la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en
funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»)
(BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021). Posteriormente, mediante Orden de 22 de julio de
2022 se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones
(BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).
Segundo. La Orden de 1 de julio de 2021, en su disposición adicional primera,
delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud
la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas
subvenciones.
Tercero. Por resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud,
se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento
proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.
La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía número 66, de 5 de abril de 2024.
Quinto. El apartado quinto, subapartado 4, de la Resolución de 25 de marzo de 2024,
establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como
consecuencia de los sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes,
posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310616
Cuarto. El apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 25 de marzo de
2024, establece que la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos
consignados en la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de
proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz
de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2024, de 464.686,21 €,
distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos
en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo
9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 58.085,77 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 58.085,82 € a la provincia de Granada.