3. Otras disposiciones. . (2024/220-38)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al Proyecto de la Línea de Evacuación a 30 kV de la planta solar fotovoltaica sita en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 9889/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53183/6
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Sexto. Esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Parque
Eólico Puerto Calera I, S.L.U., y a todas las administraciones, organismos públicos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en
el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
00310132
Málaga, 28 de octubre de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53183/6
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Sexto. Esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Parque
Eólico Puerto Calera I, S.L.U., y a todas las administraciones, organismos públicos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en
el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
00310132
Málaga, 28 de octubre de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja