3. Otras disposiciones. . (2024/220-38)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al Proyecto de la Línea de Evacuación a 30 kV de la planta solar fotovoltaica sita en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 9889/2024).
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Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53183/5
Tercero. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las
determinaciones y condiciones establecidas en la modificación sustancial de la
autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 15.10.2024. Las
autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de
los siguientes requisitos:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el
proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se
cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes
que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como
los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de
tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexos presentados,
con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. La presente instalación forma parte de la infraestructura de evacuación de la
instalación de generación «Puerto», por lo que de acuerdo con el artículo 28 del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se establece como fecha máxima
para la obtención de la autorización de explotación definitiva el 30.6.2027.
La autorización de explotación definitiva deberá solicitarse en esta Delegación
Territorial con anterioridad al 30.5.2027. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se
podrá proceder a la revocación de la presente autorización.
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial
de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga favorable a la solicitud de modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada promovida por Parque Eólico Puerto
Calera I, S.L.U., para el proyecto de la línea de evacuación de las planta fotovoltaica
denominada «Puerto», sita en el término municipal de Teba (AAU/MA/41/21/M1),
de fecha 15.10.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310132
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53183/5
Tercero. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las
determinaciones y condiciones establecidas en la modificación sustancial de la
autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 15.10.2024. Las
autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de
los siguientes requisitos:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el
proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se
cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes
que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como
los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de
tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexos presentados,
con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. La presente instalación forma parte de la infraestructura de evacuación de la
instalación de generación «Puerto», por lo que de acuerdo con el artículo 28 del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se establece como fecha máxima
para la obtención de la autorización de explotación definitiva el 30.6.2027.
La autorización de explotación definitiva deberá solicitarse en esta Delegación
Territorial con anterioridad al 30.5.2027. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se
podrá proceder a la revocación de la presente autorización.
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial
de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga favorable a la solicitud de modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada promovida por Parque Eólico Puerto
Calera I, S.L.U., para el proyecto de la línea de evacuación de las planta fotovoltaica
denominada «Puerto», sita en el término municipal de Teba (AAU/MA/41/21/M1),
de fecha 15.10.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310132
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía