5. Anuncios. . (2024/220-58)
Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sobre la aprobación de las bases para la provisión del Puesto de Técnico Naval, incluido en la Oferta de Empleo Público 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53769/4
6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo, tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud mediante original
o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste el sello de entrada o
recepción oficial del Registro en que se hubiere presentado.
Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y
la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a la persona aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la
solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310717
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Gerencia
del CMTBC por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución declarando
aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las
causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en
la base primera, apartado 3.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Gerencia del CMTBC, por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares
establecidos en la base primera, apartado 3.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización
del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su
publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la publicación, ante el Consejo de Administración del CMTBC, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53769/4
6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo, tras el periodo de
entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas,
será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud mediante original
o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste el sello de entrada o
recepción oficial del Registro en que se hubiere presentado.
Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y
la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a la persona aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la
solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310717
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Gerencia
del CMTBC por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución declarando
aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las
causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en
la base primera, apartado 3.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Gerencia del CMTBC, por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares
establecidos en la base primera, apartado 3.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización
del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su
publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la publicación, ante el Consejo de Administración del CMTBC, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.