Disposiciones generales. . (2024/220-1)
Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato Plurianual de Gestión de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para el periodo 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53687/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del Sector Público de Andalucía, en
su artículo 8.1, configura al Servicio Andaluz de Empleo como una Agencia de régimen
especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades administrativas y
demás funciones y competencias establecidas en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre,
de creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como cualquier otra función que
específicamente se le atribuya.
De acuerdo con su ley de creación citada, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (en
adelante, Agencia SAE) se adscribe a la Consejería competente en materia de empleo,
como Servicio Público de Empleo y órgano gestor de las políticas de empleo de la Junta
de Andalucía. La Agencia SAE ostenta personalidad jurídica y patrimonio propios y está
dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así
como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.
Asimismo, según el artículo 3 de la mencionada Ley 4/2002, de 16 de diciembre,
la Agencia SAE, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene
como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en
particular, el fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de
demanda e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce
las siguientes funciones:
1.ª Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
2.ª La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones
para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, en particular, los siguientes:
a) Los relativos a fomento del empleo.
b) La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del empleo.
c) La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de
comunicación de contratos y la gestión de la red EURES en Andalucía.
d) La coordinación con la Dirección General competente en materia de formación
profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y
el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar las
posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.
e) La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.
f) La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar
los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que
estimulen la cantidad y calidad del empleo.
g) La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas
entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio
Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de
colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades
específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
3.ª La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de
convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por la Agencia SAE.
4.ª La asistencia técnica a los distintos órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en
materia de empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310635
Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Contrato Plurianual de Gestión de la Agencia Servicio Andaluz de
Empleo para el periodo 2025-2026.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53687/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del Sector Público de Andalucía, en
su artículo 8.1, configura al Servicio Andaluz de Empleo como una Agencia de régimen
especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades administrativas y
demás funciones y competencias establecidas en la Ley 4/2002, de 16 de diciembre,
de creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como cualquier otra función que
específicamente se le atribuya.
De acuerdo con su ley de creación citada, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (en
adelante, Agencia SAE) se adscribe a la Consejería competente en materia de empleo,
como Servicio Público de Empleo y órgano gestor de las políticas de empleo de la Junta
de Andalucía. La Agencia SAE ostenta personalidad jurídica y patrimonio propios y está
dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así
como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.
Asimismo, según el artículo 3 de la mencionada Ley 4/2002, de 16 de diciembre,
la Agencia SAE, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene
como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en
particular, el fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de
demanda e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce
las siguientes funciones:
1.ª Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
2.ª La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones
para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, en particular, los siguientes:
a) Los relativos a fomento del empleo.
b) La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del empleo.
c) La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de
comunicación de contratos y la gestión de la red EURES en Andalucía.
d) La coordinación con la Dirección General competente en materia de formación
profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y
el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar las
posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.
e) La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.
f) La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar
los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que
estimulen la cantidad y calidad del empleo.
g) La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas
entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio
Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de
colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades
específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
3.ª La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de
convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por la Agencia SAE.
4.ª La asistencia técnica a los distintos órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en
materia de empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310635
Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Contrato Plurianual de Gestión de la Agencia Servicio Andaluz de
Empleo para el periodo 2025-2026.