3. Otras disposiciones. . (2024/219-35)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable de la actividad industrial de organismo de control.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

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ANEXO

4. DECLARACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el artículo 43 del
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, quien suscribe este documento DECLARA:
1. Que como representante de la empresa, dispongo de poder legal suficiente para actuar como tal.
2. Que va a ejercer la actividad de ORGANISMO DE CONTROL en las actividades, instalaciones y/o productos señalados a
continuación. Estas actividades estarán limitadas a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y
normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de fecha
de la acreditación emitida por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC) n.º
INSTALACIONES/PRODUCTOS (1)

ACTIVIDAD (2)

(1) Relacionar los tipos de instalaciones/productos que incluye el Anexo Técnico y las referencias a los correspondientes Reglamentos o Directivas.
(2) INSPECCIÓN, ENSAYO, CERTIFICACIÓN o AUDITORÍA.

3. Que el organismo de control ajustará sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, y en la normativa propia que, en su caso, hayan aprobado las Comunidades Autónomas en las que el organismo
actúe. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las
actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, y la Orden de
21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control y la Administración competente
en materia de Industria.
4. Que para cubrir la responsabilidad civil exigida y derivada del ejercicio de la actividad, dispone de un seguro, aval u otra
garantía financiera equivalente, por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000 euros, sin que dicha cuantía limite esta
responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad, siendo la entidad y cantidades
actuales las siguientes:
ENTIDAD ASEGURADORA

CAPITAL ASEGURADO POR SINIESTRO (€)

ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA (descripción)

CNAE-2009

ACTIVIDAD SECUNDARIA DE LA EMPRESA (descripción)

CNAE-2009

6. Que el organismo de control dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Documentación que presentará
inmediatamente a la autoridad competente cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección,
comprobación y control.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310619

008176

5. Que el organismo de control se encuentra inscrito en el Registro Integrado Industrial de Andalucía con el n.º
, o que
no estando inscrito o no estando sus datos convenientemente actualizados, aporta los mismos para su inscripción de oficio.