5. Anuncios. . (2024/218-46)
Anuncio de 28 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Minas de Riotinto, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir tres plazas con la categoría de Policía Local, mediante sistema de oposición libre. (PP. 9893/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024
página 53211/6
De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se eximirá de realizar
los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local
acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales
de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y hubiesen obtenido la
correspondiente homologación.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
11. Periodo de práctica y formación.
11.1. La Alcaldesa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en
la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del
curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en
el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o
Escuela Municipal de Policía Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310160
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo,
presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 de
la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente
aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo
presentar certificación que acredite la prestación de cinco años de servicio en el municipio
donde se obtuvo la plaza.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024
página 53211/6
De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se eximirá de realizar
los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias
y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local
acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales
de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y hubiesen obtenido la
correspondiente homologación.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar
de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento
propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
11. Periodo de práctica y formación.
11.1. La Alcaldesa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en
la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del
curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en
el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o
Escuela Municipal de Policía Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310160
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo,
presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 de
la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente
aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo
presentar certificación que acredite la prestación de cinco años de servicio en el municipio
donde se obtuvo la plaza.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.