3. Otras disposiciones. . (2024/218-27)
Acuerdo de 5 de noviembre 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024
página 53623/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de
delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales
protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción,
corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración
de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección
ambiental.
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, a tenor del cual la Junta de Andalucía desarrolla
y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo
con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante
PORN) es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración
en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que
integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con
independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.
Los artículos 18 al 24 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los
objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con
respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen
de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede
aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba
el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los
planes de ordenación de recursos naturales y su aprobación definitiva.
Las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba constituyen una agrupación de zonas
húmedas, en concreto, tres lagunas de aguas permanentes (Zóñar, Amarga y Rincón),
tres lagunas de aguas estacionales (Tíscar, Salobral y Jarales) y dos embalses (Cordobilla
y Malpasillo) con un nivel de agua constante durante todo el año. Asimismo, se incluyen
también varios humedales desecados o en fase de restauración, como son las lagunas
Dulce, de Santiago, del Remendado y parte de la laguna de Molina Ramírez. Todas ellas
se localizan en las provincias de Córdoba, concretamente en los municipios de Aguilar
de la Frontera, Lucena, Luque, Moriles y Puente Genil, y en Sevilla, en el municipio de
Badolatosa.
Hace 40 años las Lagunas de Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, del Salobral y los
Jarales, mediante la Ley 11/1984, de 19 de octubre, fueron declaradas como Reservas
Integrales. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, las incluyó en el mencionado
Inventario como Reservas Naturales junto con los Parajes Naturales Embalse de
Cordobilla y Embalse de Malpasillo.
En 1987 fue designada la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
Lagunas del Sur de Córdoba y en 2002 se designaron las ZEPA Embalse de Cordobilla
(ES0000273) y Embalse de Malpasillo (ES0000274). Todas ellas fueron inscritas en el
Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310571
Acuerdo de 5 de noviembre 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Viernes, 8 de noviembre de 2024
página 53623/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de
delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales
protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción,
corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración
de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección
ambiental.
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, a tenor del cual la Junta de Andalucía desarrolla
y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo
con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante
PORN) es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración
en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que
integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con
independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.
Los artículos 18 al 24 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los
objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con
respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen
de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede
aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba
el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente, acordar la elaboración de los
planes de ordenación de recursos naturales y su aprobación definitiva.
Las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba constituyen una agrupación de zonas
húmedas, en concreto, tres lagunas de aguas permanentes (Zóñar, Amarga y Rincón),
tres lagunas de aguas estacionales (Tíscar, Salobral y Jarales) y dos embalses (Cordobilla
y Malpasillo) con un nivel de agua constante durante todo el año. Asimismo, se incluyen
también varios humedales desecados o en fase de restauración, como son las lagunas
Dulce, de Santiago, del Remendado y parte de la laguna de Molina Ramírez. Todas ellas
se localizan en las provincias de Córdoba, concretamente en los municipios de Aguilar
de la Frontera, Lucena, Luque, Moriles y Puente Genil, y en Sevilla, en el municipio de
Badolatosa.
Hace 40 años las Lagunas de Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, del Salobral y los
Jarales, mediante la Ley 11/1984, de 19 de octubre, fueron declaradas como Reservas
Integrales. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, las incluyó en el mencionado
Inventario como Reservas Naturales junto con los Parajes Naturales Embalse de
Cordobilla y Embalse de Malpasillo.
En 1987 fue designada la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
Lagunas del Sur de Córdoba y en 2002 se designaron las ZEPA Embalse de Cordobilla
(ES0000273) y Embalse de Malpasillo (ES0000274). Todas ellas fueron inscritas en el
Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310571
Acuerdo de 5 de noviembre 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.