Autoridades y personal. . (2024/217-25)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación de los certificados profesionales de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53556/3
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
c) Estar en posesión del título de Técnico Básico.
d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años y/o de cuarenta y cinco años.
f) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en
el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento
la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Para un certificado profesional de nivel 3 se requiere el título de Técnico o Técnico
Superior, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional nivel 3,
un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional
de nivel 2 de la misma familia profesional. Del mismo modo, en virtud de la disposición
adicional quinta del citado real decreto, se considerará equivalente para dicho acceso el
cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a
ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración
educativa.
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
c) Estar en posesión del título de Técnico.
d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años y/o de cuarenta y cinco años.
f) Tener superados los estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma
Educativa.
g) Tener acreditación mediante certificación académica la superación de todas las
asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970,
de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la
finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.
h) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo
recogido en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con
aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Séptimo. Proceso de inscripción.
1. Las personas interesadas presentarán una única solicitud de inscripción
debidamente cumplimentada y firmada, especificando el nivel de la competencia y la
competencia o competencias clave de las que deseen examinarse o que no hubieran
superado con anterioridad.
Asimismo, designarán tres centros por orden de prioridad para la realización de las
pruebas de los contemplados en la relación de centros sede que figuran en el Anexo I.
El centro adjudicado se indicará en la relación definitiva de personas inscritas en las
pruebas, en función de las posibilidades organizativas. En el caso de que el número de
personas que soliciten un centro supere el número de plazas disponibles en el mismo,
se actuará de acuerdo a la Resolución vigente de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se publique el resultado del sorteo que determine
el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310504
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción para las pruebas será
de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53556/3
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
c) Estar en posesión del título de Técnico Básico.
d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años y/o de cuarenta y cinco años.
f) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en
el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento
la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Para un certificado profesional de nivel 3 se requiere el título de Técnico o Técnico
Superior, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional nivel 3,
un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional
de nivel 2 de la misma familia profesional. Del mismo modo, en virtud de la disposición
adicional quinta del citado real decreto, se considerará equivalente para dicho acceso el
cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a
ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración
educativa.
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
c) Estar en posesión del título de Técnico.
d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años y/o de cuarenta y cinco años.
f) Tener superados los estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma
Educativa.
g) Tener acreditación mediante certificación académica la superación de todas las
asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970,
de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la
finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.
h) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo
recogido en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con
aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Séptimo. Proceso de inscripción.
1. Las personas interesadas presentarán una única solicitud de inscripción
debidamente cumplimentada y firmada, especificando el nivel de la competencia y la
competencia o competencias clave de las que deseen examinarse o que no hubieran
superado con anterioridad.
Asimismo, designarán tres centros por orden de prioridad para la realización de las
pruebas de los contemplados en la relación de centros sede que figuran en el Anexo I.
El centro adjudicado se indicará en la relación definitiva de personas inscritas en las
pruebas, en función de las posibilidades organizativas. En el caso de que el número de
personas que soliciten un centro supere el número de plazas disponibles en el mismo,
se actuará de acuerdo a la Resolución vigente de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se publique el resultado del sorteo que determine
el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310504
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción para las pruebas será
de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.