Autoridades y personal. . (2024/217-25)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación de los certificados profesionales de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53556/2
3. El personal de apoyo designado por dicha Dirección General tendrá derecho al
abono de las asistencias por su participación, en aplicación del Decreto 157/2007 de 29 de
mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Tercero. Pruebas.
Las pruebas a realizar presentarán la siguiente estructura:
a) Competencia matemática N-2 y N-3 (Cuestiones y/o problemas relacionados con
la vida cotidiana).
1.ª Aritmética y álgebra.
2.ª Geometría.
3.ª Funciones.
4.ª Estadística.
b) Competencia de comunicación en lengua castellana N-2 y N-3.
1.ª Comprensión de textos.
2.ª Conocimiento de la lengua castellana.
3.ª Redacción de textos.
c) Competencia de comunicación lengua extranjera N-2 y N-3: Inglés (solo para
personas interesadas en cursar acciones formativas conducentes a certificados
profesionales que contengan algún módulo de lengua extranjera: Inglés).
1.ª Comprensión de textos.
2.ª Conocimiento de la lengua extranjera.
3.ª Composición escrita en lengua extranjera.
Las actividades y ejercicios propuestos en las pruebas de niveles 2 y 3 estarán en
relación con el temario y los contenidos establecidos en el Anexo IV del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que se
reproducen en el Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula
el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición
de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad
de nivel 2 y 3.
Quinto. Personas destinatarias y requisitos de participación.
Podrán participar en las pruebas las personas que tengan cumplidos los 16 años el
día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, y que
teniendo interés en la realización de las acciones formativas conducentes a la obtención
de los certificados profesionales de nivel 2 y 3, no estén en posesión de los requisitos de
acceso establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
Para un certificado profesional de nivel 2 se requiere el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado
profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un
certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional. Del mismo modo, en
virtud de la disposición adicional quinta del citado real decreto, se considerará equivalente
para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a
ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración
educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310504
Cuarto. Validez de las pruebas.
La superación de las pruebas de competencias clave permitirá el acceso a las
acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados profesionales del
nivel que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional, careciendo de validez académica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53556/2
3. El personal de apoyo designado por dicha Dirección General tendrá derecho al
abono de las asistencias por su participación, en aplicación del Decreto 157/2007 de 29 de
mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Tercero. Pruebas.
Las pruebas a realizar presentarán la siguiente estructura:
a) Competencia matemática N-2 y N-3 (Cuestiones y/o problemas relacionados con
la vida cotidiana).
1.ª Aritmética y álgebra.
2.ª Geometría.
3.ª Funciones.
4.ª Estadística.
b) Competencia de comunicación en lengua castellana N-2 y N-3.
1.ª Comprensión de textos.
2.ª Conocimiento de la lengua castellana.
3.ª Redacción de textos.
c) Competencia de comunicación lengua extranjera N-2 y N-3: Inglés (solo para
personas interesadas en cursar acciones formativas conducentes a certificados
profesionales que contengan algún módulo de lengua extranjera: Inglés).
1.ª Comprensión de textos.
2.ª Conocimiento de la lengua extranjera.
3.ª Composición escrita en lengua extranjera.
Las actividades y ejercicios propuestos en las pruebas de niveles 2 y 3 estarán en
relación con el temario y los contenidos establecidos en el Anexo IV del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que se
reproducen en el Anexo I de la Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se regula
el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición
de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad
de nivel 2 y 3.
Quinto. Personas destinatarias y requisitos de participación.
Podrán participar en las pruebas las personas que tengan cumplidos los 16 años el
día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, y que
teniendo interés en la realización de las acciones formativas conducentes a la obtención
de los certificados profesionales de nivel 2 y 3, no estén en posesión de los requisitos de
acceso establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
Para un certificado profesional de nivel 2 se requiere el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado
profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un
certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional. Del mismo modo, en
virtud de la disposición adicional quinta del citado real decreto, se considerará equivalente
para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a
ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración
educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310504
Cuarto. Validez de las pruebas.
La superación de las pruebas de competencias clave permitirá el acceso a las
acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados profesionales del
nivel que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional, careciendo de validez académica.