3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53516/36

2. Solo podrán imponerse sanciones en virtud de procedimiento disciplinario instruido
al efecto, preferentemente por Licenciado en Derecho, con audiencia del interesado y
derecho a ulterior recurso.
Artículo 9.
En la determinación de la sanción a aplicar, el órgano disciplinario, dentro de lo
establecido para la sanción de que se trate y siempre que la misma tenga un máximo
aplicable, podrán imponer la sanción en el grado que considere más justo, y a tal efecto,
deberán ser tenidas en cuenta la naturaleza de los hechos enjuiciados, y la concurrencia
o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad, valorándose
racionalmente y graduando unas y otras.
Artículo 10.
Si de un mismo hecho o hechos sucesivos, se derivasen dos o más infracciones,
éstas se sancionarán independientemente.
Artículo 11.
En ningún caso se podrá ser objeto de doble sanción por las infracciones derivadas
de un mismo hecho. Igualmente se tendrán en cuenta los efectos retroactivos favorables
al expedientado.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones generales
Sección 1.ª Infracciones

Artículo 13. Infracciones comunes muy graves.
Constituyen infracciones comunes muy graves las siguientes:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 12. Clases.
Las infracciones a las reglas del juego o la competición y a las normas generales
deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.