3. Otras disposiciones. . (2024/217-49)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/34
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FADDF.
ANEXO REGLAMENTO DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
(R.D. DE LA FADDF)
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la
Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FADDF), de
conformidad con lo previsto en el título correspondiente al régimen disciplinario de sus
estatutos.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva, en la FADDF, se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula
la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los Estatutos
federativos y, especialmente, por este reglamento.
TÍTULO PRIMERO
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 3. Naturaleza.
La potestad disciplinaria deportiva, en la FADDF, se extiende a las infracciones a las
reglas de competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19
de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus disposiciones
de desarrollo, así como por los Estatutos y Reglamento Disciplinario de la FADDF.
Artículo 5. Ejercicio.
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según su respectivo ámbito de competencia, a
las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 4. Ámbito de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en estos Estatutos y su correspondiente Reglamento
Disciplinario.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
BOJA
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024
página 53516/34
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FADDF.
ANEXO REGLAMENTO DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
(R.D. DE LA FADDF)
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la
Federación Andaluza de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FADDF), de
conformidad con lo previsto en el título correspondiente al régimen disciplinario de sus
estatutos.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva, en la FADDF, se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula
la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los Estatutos
federativos y, especialmente, por este reglamento.
TÍTULO PRIMERO
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 3. Naturaleza.
La potestad disciplinaria deportiva, en la FADDF, se extiende a las infracciones a las
reglas de competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19
de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus disposiciones
de desarrollo, así como por los Estatutos y Reglamento Disciplinario de la FADDF.
Artículo 5. Ejercicio.
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según su respectivo ámbito de competencia, a
las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310463
Artículo 4. Ámbito de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en estos Estatutos y su correspondiente Reglamento
Disciplinario.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.