3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/2

3. La Federación Andaluza de Automovilismo es una entidad de utilidad pública,
gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación
Andaluza de Automovilismo se integrará en la correspondiente Federación Española de
acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, con los
beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.
Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Automovilismo está integrada por los clubes deportivos,
secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso,
otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva
licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Automovilismo ostenta la representación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio
español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Automovilismo representa en el territorio
andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Automovilismo está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Jerez de la Frontera,
C/ Santo Domingo, núm. 22, Edificio Almería, Local 1.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza Automovilismo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Automovilismo
ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia
de Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310444

Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del Automovilismo en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.